I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92970

En el supuesto de cuotas respecto de las que se hubiese iniciado el periodo ejecutivo
de ingreso, el principal será la suma de las cuotas del préstamo originario que se va a
refinanciara la que se sumará el importe del correspondiente recargo del periodo
ejecutivo regulado en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria, así como el de los intereses de demora devengados conforme a su
artículo 26.2.d), calculados hasta el 31 de diciembre de 2021.
b) El nuevo préstamo tendrá un plazo de amortización de veinticinco años, con
cinco años de carencia y cuotas constantes de periodicidad anual.
c) La fecha prevista de constitución del préstamo será el 31 de diciembre de 2021.
En cualquier caso, el primer vencimiento de las cuotas será el 31 de diciembre de 2022,
sin perjuicio del periodo de carencia establecido, tras el cual la fecha del primer pago
será el 31 de diciembre de 2027.
d) Las cuotas refinanciadas devengarán el tipo de interés de la deuda emitida por el
Estado en instrumentos con vencimiento similar, tomando como referencia la última
emisión previa a la propuesta de resolución provisional a que se refiere el artículo 10.2.i).
En el caso de que el tipo de interés de dicha deuda fuera negativo, el nuevo préstamo
tendrá un tipo de interés cero, no devengando intereses ni a favor del Estado ni de los
solicitantes de la refinanciación.
e) El importe del nuevo préstamo que se constituya se deberá destinar a la
cancelación de los derechos reconocidos en la contabilidad de la Administración General
del Estado en relación con las cuotas ya vencidas que se refinancian, así como del resto
de la deuda que se refinancie.
f) Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se determinen,
según lo establecido en el artículo 11.
g) Se respetarán, en cualquier caso, los límites de intensidad de ayuda permitidos
por la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado.
Artículo 6.

Incompatibilidades.

1. La concesión de la refinanciación de las cuotas prevista en esta orden es
incompatible con el desarrollo de otros procedimientos de refinanciación, aplazamiento o
moratoria, y, en especial, con los procedimientos de moratorias que se relacionan en el
anexo II que se encuentren en tramitación.
2. No obstante, los interesados podrán solicitar la refinanciación de las cuotas
prevista en esta orden, siempre que, en la fase de trámite de audiencia posterior a la
propuesta de resolución provisional prevista en el artículo 10.2.i), desistan de su solicitud
de otros procedimientos en curso de moratoria para las mismas cuotas.
Comunicaciones electrónicas y notificaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, así como por el artículo 3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del
sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, la utilización de los medios electrónicos establecidos en esta orden será
obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se
dicten como para la presentación por parte de los interesados de solicitudes, escritos y
comunicaciones, que deberán adjuntarse en formato PDF y con un tamaño máximo
de 4 MB.
2. Los trámites relativos a la convocatoria de solicitudes de refinanciación estarán
sujetos a las siguientes reglas:
a) Se notificarán mediante el procedimiento de comparecencia electrónica en la
sede electrónica del Ministerio de Ciencia e Innovación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el
artículo 42 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

cve: BOE-A-2021-12950
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.