I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92969

2. Se entiende por entidad promotora de un parque científico y tecnológico aquella
entidad, con personalidad jurídica propia, que gestione actualmente o que en el
momento de la concesión del préstamo hubiera gestionado o promovido el parque.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de la moratoria las entidades que no fueran las
promotoras en el momento de la concesión de los préstamos referidos en el apartado
anterior, cuando se hayan subrogado en el lugar de la entidad promotora originaria en
virtud de un cambio de titularidad.
3. A los efectos de esta orden, se considerará que las entidades promotoras de
parques científicos y tecnológicos pertenecen al sector público cuando estén incluidas
entre las enumeradas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, encontrándose
inscritas en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local
previsto en el artículo 82 de dicha Ley.
Artículo 4. Requisitos que deben cumplir las cuotas objeto de refinanciación.
1. Podrán ser objeto de refinanciación las cuotas (amortización más intereses) de
préstamos a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que cumplan la
totalidad de los siguientes requisitos:
a) Que deriven de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias de ayudas
gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio
competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores)
desde el año 2000, cuya concesión estaba vinculada a la condición del solicitante de
entidad promotora del parque. La relación de convocatorias válidas a estos efectos figura
en los anexos I y II.
b) Que se hallen pendientes de pago.
c) Con vencimiento en el año 2021 o en años anteriores, bien originariamente o
como consecuencia de moratorias concedidas como resultado de la aplicación de un
procedimiento anterior de moratoria de cuotas del Ministerio de Ciencia e Innovación (o
el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años
anteriores), en virtud de alguna de las disposiciones que figuran en el anexo II.
2. Quedan excluidas aquellas cuotas que, en la fecha de fin del plazo de solicitud,
estén en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que hayan sido pagadas.
b) Que se encuentren aplazadas o fraccionadas por las Delegaciones de Economía
y Hacienda o por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Que se refieran a préstamos concedidos por otros órganos distintos del
Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de
investigación, desarrollo e innovación en años anteriores).
d) Que los beneficiarios de los préstamos no tengan la condición de entidad
promotora, según la definición del artículo 3.2.
e) Que los beneficiarios de los préstamos hayan sido declarados insolventes en
cualquier procedimiento, o se encuentren en situación concursal.
f) Que los beneficiarios de los préstamos no estén al corriente de sus obligaciones
con la Seguridad Social o que tengan obligaciones pendientes de pago con la Agencia
Tributaria distintas de las que se van a refinanciar.
Artículo 5. Condiciones de la refinanciación.
La refinanciación de cuotas derivadas de cada préstamo implicará la constitución de
un nuevo préstamo con arreglo a las siguientes condiciones:
a) El principal será la suma de las cuotas del préstamo originario que se va a
refinanciar, capitalizadas al tipo de interés que se aplicó en la concesión del préstamo
originario, tomando como referencia la fecha del 31 de diciembre de 2021.

cve: BOE-A-2021-12950
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Núm. 182