I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92968
préstamos que les fueron concedidos en las convocatorias de ayudas otorgadas por la
Administración General del Estado se han demostrado insuficientes para el
establecimiento a pleno rendimiento de los parques, máxime a la vista de las crisis
económicas habidas en los últimos años, lo que incide sobre su viabilidad a corto y a
largo plazo, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones de reembolso
derivadas de las cuotas.
Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma
precisa el instrumento jurídico previsto por la disposición adicional décima quinta de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y, en la medida en que se precisa, el contenido
regulatorio indicado en dicha disposición adicional.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta
el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma aumenta ligeramente las cargas
administrativas respecto de otras normas análogas y con el mismo alcance precedentes,
teniendo en cuenta la mayor duración y repercusión de la medida.
En virtud de lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
1. Esta orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional
décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
2. La orden tiene por objeto regular las condiciones, cuantías, modalidades de
garantías, y el procedimiento para la refinanciación de las cuotas adeudadas, con
vencimiento en el año 2021 o en años anteriores, de préstamos concedidos, desde el
año 2000, a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos, exclusivamente
por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el Ministerio competente en materia de
Investigación, Desarrollo e Innovación, en su caso.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
Las moratorias se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, entre
otras, por las siguientes normas:
Artículo 3.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades promotoras, públicas y privadas, de
parques científicos y tecnológicos, que, a su vez, sean titulares de los préstamos
derivados de las ayudas a las que se refiere el artículo 4.1.a), en la medida en que su
condición de entidad promotora fuera determinante para la concesión de la ayuda.
cve: BOE-A-2021-12950
Verificable en https://www.boe.es
a) Disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. I. Pág. 92968
préstamos que les fueron concedidos en las convocatorias de ayudas otorgadas por la
Administración General del Estado se han demostrado insuficientes para el
establecimiento a pleno rendimiento de los parques, máxime a la vista de las crisis
económicas habidas en los últimos años, lo que incide sobre su viabilidad a corto y a
largo plazo, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones de reembolso
derivadas de las cuotas.
Se atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma
precisa el instrumento jurídico previsto por la disposición adicional décima quinta de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, y, en la medida en que se precisa, el contenido
regulatorio indicado en dicha disposición adicional.
Se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el
resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco
normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su
conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de
los gestores de las ayudas y de los potenciales beneficiarios de las mismas. Se respeta
el principio de transparencia, toda vez que la norma será objeto de publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Agencia Estatal de Investigación.
En aplicación del principio de eficiencia, la norma aumenta ligeramente las cargas
administrativas respecto de otras normas análogas y con el mismo alcance precedentes,
teniendo en cuenta la mayor duración y repercusión de la medida.
En virtud de lo anterior, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y
Función Pública, dispongo:
Artículo 1.
Objeto.
1. Esta orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional
décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2021.
2. La orden tiene por objeto regular las condiciones, cuantías, modalidades de
garantías, y el procedimiento para la refinanciación de las cuotas adeudadas, con
vencimiento en el año 2021 o en años anteriores, de préstamos concedidos, desde el
año 2000, a entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos, exclusivamente
por el Ministerio de Ciencia e Innovación o el Ministerio competente en materia de
Investigación, Desarrollo e Innovación, en su caso.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
Las moratorias se regirán, además de por lo dispuesto en la presente orden, entre
otras, por las siguientes normas:
Artículo 3.
Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias las entidades promotoras, públicas y privadas, de
parques científicos y tecnológicos, que, a su vez, sean titulares de los préstamos
derivados de las ayudas a las que se refiere el artículo 4.1.a), en la medida en que su
condición de entidad promotora fuera determinante para la concesión de la ayuda.
cve: BOE-A-2021-12950
Verificable en https://www.boe.es
a) Disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
c) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
d) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos