I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Préstamos. Financiación. (BOE-A-2021-12950)
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. I. Pág. 92967

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN
Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la
disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las
actuaciones en parques científicos y tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 7.2,
establece que no se concederán exenciones, condonaciones, rebajas ni moratorias en el
pago de los derechos a la Hacienda Pública estatal, sino en los casos y formas que
determinen las leyes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de dicha ley, relativo
a los derechos económicos de baja cuantía.
La disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en materia de apoyo financiero a
las actuaciones en parques científicos y tecnológicos, dispone que las entidades
promotoras de parques científicos y tecnológicos que acrediten encontrarse en una
situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de
pago podrán solicitar la refinanciación de las cuotas con vencimiento en el año 2021 o en
años anteriores, derivadas de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias
gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio
competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores)
desde el año 2000.
Conforme a la indicada disposición adicional, la refinanciación podrá ser concedida
por el Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe favorable del Ministerio de
Hacienda y Función Pública, autorizándose a la persona titular del Ministerio de Ciencia
e Innovación, mediante orden, a dictar las instrucciones que sean precisas para el
cumplimiento de dicha disposición. En consonancia con ello, esta orden regula de forma
completa el procedimiento a seguir para la aplicación de la refinanciación de la deuda de
las entidades promotoras de los parques científicos y tecnológicos, incluyendo las
condiciones en que se puede solicitar, los requisitos para ello, el régimen de garantías, y
el procedimiento de concesión. Los nuevos préstamos resultantes de la refinanciación
tendrán un plazo de amortización de veinticinco años, con cinco años de carencia y
cuotas anuales constantes.
La refinanciación afectará asimismo a cuotas que se encuentren en período ejecutivo
de pago, gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, autorizándose al
Ministerio de Ciencia e Innovación a emitir la orden de cancelación del cargo, con la
finalidad de evitar la continuación del procedimiento ejecutivo sobre las mismas.
En todo caso, para asegurar la efectividad de la medida, las entidades promotoras de
los parques que accedan a la refinanciación deberán disponer de un plan de viabilidad
económico-financiera, y de planes de mejora de sus actuaciones científico-técnicas y de
su actividad innovadora, que posibiliten su recuperación durante el periodo de
amortización del préstamo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente orden se ajusta a los principios de buena regulación.
A este respecto, la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia,
existiendo fundadas razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de
que los parques científicos y tecnológicos, al ser el punto de encuentro y colaboración
entre los distintos sujetos del sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, son
fundamentales para el desarrollo del tejido empresarial asentado en el conocimiento y la
tecnología, y de que los plazos establecidos inicialmente para la devolución de los

cve: BOE-A-2021-12950
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