III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-13004)
Orden APA/832/2021, de 21 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
2.
Sec. III. Pág. 93180
Seguro complementario.
Las fechas de inicio y final de suscripción son las siguientes:
Cultivo
Artículo 9.
Inicio periodo de suscripción Final periodo de suscripción
Endrino.
1 de marzo de 2022.
31 de mayo de 2022.
Kiwi.
16 de marzo de 2022.
15 de junio de 2022.
Membrillo. 1 de febrero de 2022.
30 de abril de 2022.
Granado.
30 de junio de 2022.
1 de mayo de 2022.
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones,
y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas
y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por
el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad entre los límites que se
establecen en el anexo VI.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007
del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), con una
semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Producciones ecológicas.
En relación a las parcelas de producción ecológica será de aplicación lo dispuesto en
el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 2092/91 hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de la cual será de aplicación lo
establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2021-13004
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
2.
Sec. III. Pág. 93180
Seguro complementario.
Las fechas de inicio y final de suscripción son las siguientes:
Cultivo
Artículo 9.
Inicio periodo de suscripción Final periodo de suscripción
Endrino.
1 de marzo de 2022.
31 de mayo de 2022.
Kiwi.
16 de marzo de 2022.
15 de junio de 2022.
Membrillo. 1 de febrero de 2022.
30 de abril de 2022.
Granado.
30 de junio de 2022.
1 de mayo de 2022.
Precios unitarios.
Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones,
y únicamente a efectos del seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas
y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por
el agricultor teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad entre los límites que se
establecen en el anexo VI.
Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto
por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del
seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de
inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de
ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la
tasación inmediata o de la tasación definitiva.
Se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007
del Consejo, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única.
Disposición adicional única.
Autorizaciones.
Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a
la modificación del período de suscripción del seguro.
Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también
podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta
modificación deberá ser comunicada a la Agrupación Española de Entidades
Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (AGROSEGURO), con una
semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.
Producciones ecológicas.
En relación a las parcelas de producción ecológica será de aplicación lo dispuesto en
el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción
y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE)
n.º 2092/91 hasta el 1 de enero de 2022, fecha a partir de la cual será de aplicación lo
establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado
por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
cve: BOE-A-2021-13004
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria única.