III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-13004)
Orden APA/832/2021, de 21 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 93181
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1. Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo.
Azufaifo
Castaño
Endrino
Granado
Higuera (5)
Kiwi
Membrillo
Níspero
Cantidad
Cantidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad
No cubierto
Cantidad
No cubierto
No cubierto
Cantidad
y calidad
Cantidad
Cantidad
Riesgos (2) Excepcionales.
Cantidad
Cantidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad (3)
Cantidad
Cantidad
y calidad
Resto de Adversidades
climáticas (4).
Cantidad
Cantidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
Cantidad
Cantidad
y calidad
Riesgos cubiertos
Pedrisco.
Helada (1).
En kiwi no se cubre el riesgo de lluvia persistente, dentro de riesgos excepcionales.
El viento huracanado en kiwi sólo se cubre en cantidad.
Para el cultivo de kiwi en la Comunitat Valenciana, los daños por golpe de calor estarán cubiertos en las parcelas que dispongan de mallas de sombreo.
Para higo de industria sólo se cubren daños en cantidad.
(1) Para los cultivos de membrillo y níspero, la helada está cubierta en los ámbitos especificados a
continuación:
Cultivo
Membrillo.
Provincia
Comarca
Término
Badajoz.
Don Benito y Llerena.
Todos.
Córdoba.
Campiña Baja, Las
Colonias, Campiña Alta y
Penibética.
Todos.
Sevilla.
La Campiña y De Estepa.
Todos.
cve: BOE-A-2021-13004
Verificable en https://www.boe.es
(2)
(3)
(4)
(5)
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Disposición final segunda.
Sec. III. Pág. 93181
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 21 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.
ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento
I.1. Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo.
Azufaifo
Castaño
Endrino
Granado
Higuera (5)
Kiwi
Membrillo
Níspero
Cantidad
Cantidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad
No cubierto
Cantidad
No cubierto
No cubierto
Cantidad
y calidad
Cantidad
Cantidad
Riesgos (2) Excepcionales.
Cantidad
Cantidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad (3)
Cantidad
Cantidad
y calidad
Resto de Adversidades
climáticas (4).
Cantidad
Cantidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
y calidad
Cantidad
Cantidad
Cantidad
y calidad
Riesgos cubiertos
Pedrisco.
Helada (1).
En kiwi no se cubre el riesgo de lluvia persistente, dentro de riesgos excepcionales.
El viento huracanado en kiwi sólo se cubre en cantidad.
Para el cultivo de kiwi en la Comunitat Valenciana, los daños por golpe de calor estarán cubiertos en las parcelas que dispongan de mallas de sombreo.
Para higo de industria sólo se cubren daños en cantidad.
(1) Para los cultivos de membrillo y níspero, la helada está cubierta en los ámbitos especificados a
continuación:
Cultivo
Membrillo.
Provincia
Comarca
Término
Badajoz.
Don Benito y Llerena.
Todos.
Córdoba.
Campiña Baja, Las
Colonias, Campiña Alta y
Penibética.
Todos.
Sevilla.
La Campiña y De Estepa.
Todos.
cve: BOE-A-2021-13004
Verificable en https://www.boe.es
(2)
(3)
(4)
(5)