III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-13004)
Orden APA/832/2021, de 21 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Sábado 31 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 93178

No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de
producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se
deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en
los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
b) Módulo P: Quedará de libre fijación por el asegurado el rendimiento a consignar
en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y
variedades.
No obstante, tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales de
producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción, se
deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en
los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.
2. Seguro complementario: El asegurado fijará el rendimiento en cada parcela de
tal forma que, la suma de este rendimiento y del declarado en el seguro principal no
supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.
Si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO) no estuviera de acuerdo con el
rendimiento declarado en alguna parcela se corregirá por acuerdo amistoso entre las
partes. De no producirse dicho acuerdo corresponderá al asegurado demostrar los
rendimientos, excepto en los cultivos con rendimientos establecidos por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 6.
6.1

Ámbito de aplicación.

Seguro principal.

El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de azufaifo, castaño,
membrillo, níspero, granado e higuera (breva e higo) en plantación regular situados en
todo el territorio nacional.
Para los cultivos de endrino y kiwi, el ámbito de aplicación de este seguro se
extiende a todas las parcelas en plantación regular situadas en las provincias y
comarcas que se especifican en el anexo IV.
6.2

Seguro complementario.

Su ámbito de aplicación, comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas
en el seguro principal para los siguientes cultivos y módulos:
Para endrino y kiwi en los módulos 1 y 2.
Para membrillo en los ámbitos con cobertura de helada, en los módulos 1, 2 y P.
Para granado en los módulos 1, 2 y P.
Artículo 7. Períodos de garantía.
1.

Seguro principal:

1.º Inicio de garantías. Las garantías se inician en la toma de efecto, y nunca antes
de las fechas o estados fenológicos que figuran en el anexo V.
2.º Final de garantías. Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las
siguientes:
En el momento de la recolección.
En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
En las fechas que figuran en el anexo V.

cve: BOE-A-2021-13004
Verificable en https://www.boe.es

a) Garantía a la producción.