III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2021-13004)
Orden APA/832/2021, de 21 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de níspero y otros frutales, comprendido en el cuadragésimo segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93177
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas
declaraciones de seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
7. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal de endrino y kiwi en los módulos 1 y 2, que en
el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores
a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal. Para el cultivo del granado, en
los módulos 1, 2 y P. Para el cultivo del membrillo, en los ámbitos con cobertura de
helada, en los módulos 1, 2 y P.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios:
Seguro principal:
a) Módulos 1 y 2: Para las producciones de endrino y kiwi, el asegurado fijará en la
declaración de seguro, el rendimiento unitario en cada una de las parcelas que
componen su explotación, en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores,
sin superar el rendimiento máximo establecido que figura en el anexo III.
No obstante lo anterior, para el cultivo del Endrino, para los productores que tengan
histórico de aseguramiento de al menos dos planes ente los planes 2013 a 2017 ambos
incluidos, el rendimiento máximo se asignará de forma individualizada, teniendo en
cuenta la edad de cada parcela y la influencia que ésta tenga en el rendimiento. El
rendimiento fijado será la media de los rendimientos de los cinco planes con las
correcciones que sobre el rendimiento de cada plan tenga la edad de las parcelas
aseguradas, quitando el de mejor y el de peor rendimiento, o la media si existe
información de menos de cinco años.
El rendimiento máximo individualizado podrá ser consultado por los titulares de la
explotación a través de Internet (información de seguros agrarios: www.enesa.es).
El rendimiento asegurado en cada parcela deberá ajustarse a sus esperanzas de
producción de tal manera que la producción asegurada en el conjunto de la explotación
dividida por la superficie de la misma no supere el rendimiento máximo asignado según
lo expuesto en el párrafo anterior.
Para las explotaciones de endrino y Kiwi, si durante la vigencia de la declaración de
seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación o que el rendimiento
asegurado en alguna de las parcelas no se ajusta a la realidad productiva de la misma,
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del
rendimiento que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar
lugar a la modificación del rendimiento, con independencia de los ajustes que, en base a
las condiciones especiales, pueda realizar el asegurador.
Para los cultivos anteriores, los asegurados que consideren que el rendimiento medio
obtenido en su explotación es superior al rendimiento máximo establecido, podrán
solicitar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), antes de la
finalización del periodo de suscripción, una revisión individualizada de rendimientos.
Para el resto de producciones, quedará de libre fijación por el asegurado el
rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para
todas las especies y variedades.
cve: BOE-A-2021-13004
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93177
5. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la
indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo
asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.
6. Carecerá de validez y no surtirá efecto alguno la declaración cuya prima no haya
sido pagada por el tomador del seguro dentro del período de suscripción. Para aquellas
declaraciones de seguro, que se formalicen el último día del período de suscripción del
seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de
finalización de la suscripción.
7. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que
hayan sido incluidas en el seguro principal de endrino y kiwi en los módulos 1 y 2, que en
el momento de la contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores
a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal. Para el cultivo del granado, en
los módulos 1, 2 y P. Para el cultivo del membrillo, en los ámbitos con cobertura de
helada, en los módulos 1, 2 y P.
Artículo 5. Rendimiento asegurable.
El asegurado determinará en la declaración de seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación, aplicando los
siguientes criterios:
Seguro principal:
a) Módulos 1 y 2: Para las producciones de endrino y kiwi, el asegurado fijará en la
declaración de seguro, el rendimiento unitario en cada una de las parcelas que
componen su explotación, en función de los rendimientos obtenidos en años anteriores,
sin superar el rendimiento máximo establecido que figura en el anexo III.
No obstante lo anterior, para el cultivo del Endrino, para los productores que tengan
histórico de aseguramiento de al menos dos planes ente los planes 2013 a 2017 ambos
incluidos, el rendimiento máximo se asignará de forma individualizada, teniendo en
cuenta la edad de cada parcela y la influencia que ésta tenga en el rendimiento. El
rendimiento fijado será la media de los rendimientos de los cinco planes con las
correcciones que sobre el rendimiento de cada plan tenga la edad de las parcelas
aseguradas, quitando el de mejor y el de peor rendimiento, o la media si existe
información de menos de cinco años.
El rendimiento máximo individualizado podrá ser consultado por los titulares de la
explotación a través de Internet (información de seguros agrarios: www.enesa.es).
El rendimiento asegurado en cada parcela deberá ajustarse a sus esperanzas de
producción de tal manera que la producción asegurada en el conjunto de la explotación
dividida por la superficie de la misma no supere el rendimiento máximo asignado según
lo expuesto en el párrafo anterior.
Para las explotaciones de endrino y Kiwi, si durante la vigencia de la declaración de
seguro se detectase que el rendimiento asignado a la explotación o que el rendimiento
asegurado en alguna de las parcelas no se ajusta a la realidad productiva de la misma,
el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del
rendimiento que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar
lugar a la modificación del rendimiento, con independencia de los ajustes que, en base a
las condiciones especiales, pueda realizar el asegurador.
Para los cultivos anteriores, los asegurados que consideren que el rendimiento medio
obtenido en su explotación es superior al rendimiento máximo establecido, podrán
solicitar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), antes de la
finalización del periodo de suscripción, una revisión individualizada de rendimientos.
Para el resto de producciones, quedará de libre fijación por el asegurado el
rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para
todas las especies y variedades.
cve: BOE-A-2021-13004
Verificable en https://www.boe.es
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