III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-13010)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93229
la entidad de crédito que un emisor de valores no admitidos a cotización en un mercado
secundario oficial designe para la llevanza del registro contable de los valores
representados por medio de anotaciones en cuenta, de conformidad con el artículo 8 de la
citada Ley.
Artículo 37. Delegación de competencias en materia de evaluación de conocimientos y
competencias del personal que informa y asesora sobre servicios de inversión.
1. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de denegar la inclusión de los títulos
o certificados a que se refiere la Guía Técnica 4/2017 en la lista de las cualificaciones,
así como la de excluir de la lista los títulos o certificados que dejen de cumplir los
requisitos exigibles.
2. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, el resto de facultades sobre títulos o cualificaciones a que se refiere la
Guía Técnica 4/2017.
TÍTULO IV
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General del Servicio
Jurídico y Secretaría del Consejo
Artículo 38.
Delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
relación con la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de acuerdo
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con excepción de la remisión de la propuesta de
resolución al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 39. Delegación de competencias en materia de reversión de valores
representados mediante anotaciones en cuenta a títulos.
Se delega en el Director General del Servicio Jurídico, la facultad prevista en el
artículo 5 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y
liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta,
sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de
contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, para autorizar la reversión de
la forma de representación de los valores representados por medio de anotaciones en
cuenta a títulos.
Delegación de competencias en materia sancionadora.
1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de ordenar la inserción de las sanciones para su publicación en las
correspondientes secciones del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público de
las sanciones que, en el ejercicio de sus potestades administrativas, imponga la CNMV.
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades relativas a:
a) La adopción de acuerdos de incoación de expedientes sancionadores por
infracciones que recaigan en el ámbito de las competencias de la CNMV previstas, entre
otras, a modo enunciativo y no limitativo, en las siguientes disposiciones normativas:
– Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
– Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
cve: BOE-A-2021-13010
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93229
la entidad de crédito que un emisor de valores no admitidos a cotización en un mercado
secundario oficial designe para la llevanza del registro contable de los valores
representados por medio de anotaciones en cuenta, de conformidad con el artículo 8 de la
citada Ley.
Artículo 37. Delegación de competencias en materia de evaluación de conocimientos y
competencias del personal que informa y asesora sobre servicios de inversión.
1. Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad de denegar la inclusión de los títulos
o certificados a que se refiere la Guía Técnica 4/2017 en la lista de las cualificaciones,
así como la de excluir de la lista los títulos o certificados que dejen de cumplir los
requisitos exigibles.
2. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de
modo indistinto, el resto de facultades sobre títulos o cualificaciones a que se refiere la
Guía Técnica 4/2017.
TÍTULO IV
Delegación de competencias en el ámbito de la Dirección General del Servicio
Jurídico y Secretaría del Consejo
Artículo 38.
Delegación de competencias en materia de responsabilidad patrimonial.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que corresponden a la CNMV en
relación con la tramitación de expedientes de responsabilidad patrimonial de acuerdo
con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con excepción de la remisión de la propuesta de
resolución al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Artículo 39. Delegación de competencias en materia de reversión de valores
representados mediante anotaciones en cuenta a títulos.
Se delega en el Director General del Servicio Jurídico, la facultad prevista en el
artículo 5 del Real Decreto 878/2015, de 2 de octubre, sobre registro, compensación y
liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta,
sobre el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores y de las entidades de
contrapartida central y sobre requisitos de transparencia de los emisores de valores
admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, para autorizar la reversión de
la forma de representación de los valores representados por medio de anotaciones en
cuenta a títulos.
Delegación de competencias en materia sancionadora.
1. Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de ordenar la inserción de las sanciones para su publicación en las
correspondientes secciones del «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro Público de
las sanciones que, en el ejercicio de sus potestades administrativas, imponga la CNMV.
2. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades relativas a:
a) La adopción de acuerdos de incoación de expedientes sancionadores por
infracciones que recaigan en el ámbito de las competencias de la CNMV previstas, entre
otras, a modo enunciativo y no limitativo, en las siguientes disposiciones normativas:
– Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
– Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
cve: BOE-A-2021-13010
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 40.