III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-13010)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 93228
Advertencias sobre productos financieros.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, con carácter indistinto, las
facultades que corresponden a la CNMV en virtud del artículo 210.3 de la Ley del
Mercado de Valores, en relación con la inclusión de advertencias sobre productos
financieros en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a su
adquisición.
2. Se delegan en el Director General de Entidades la facultad prevista en el
apartado anterior en relación con otras entidades distintas a las que hayan sido objeto de
una advertencia, cuando se den circunstancias equivalentes a las que justificaron esta
última.
Artículo 33. Medidas cautelares.
Se delega en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, la facultad que
corresponde a la CNMV de acordar de forma cautelar las medidas establecidas en el
artículo 2.2 de la Orden EHA/848/2005, de 18 de marzo, por la que se determina el
régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental
y transitorio que las sociedades y agencias mantengan con sus clientes.
Artículo 34. Delegación de competencias en materia de requisitos financieros,
información sobre solvencia y de recursos propios de entidades y grupos de
entidades financieras sometidas a supervisión de la CNMV.
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que en materia de requisitos financieros, solvencia, y recursos
propios, se atribuyen a la CNMV en la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento
(UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 y en el Reglamento (UE) 2019/2033 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos
prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 1093/2010, (UE) 575/2013, (UE) 600/2014 y 806/2014, así como en
las disposiciones dictadas en su desarrollo. Se dará cuenta al Consejo en la primera
sesión ordinaria que éste celebre tras el ejercicio de la facultad delegada.
Artículo 35. Delegación de competencias en relación con la Sociedad Gestora del
Fondo General de Garantía de Inversiones.
a) Las modificaciones de los Estatutos Sociales cuando tengan por objeto el
cambio del domicilio dentro del territorio nacional, la denominación, ampliaciones de
capital o modificaciones que tengan por objeto la adaptación de aquéllos a la normativa
vigente o a la ejecución de una resolución administrativa o judicial, así como aquellas
que tuvieran escasa relevancia, atribuyéndoles la facultad para apreciar esta
circunstancia.
b) Las atribuidas a la CNMV en materia de nombramiento de administradores,
directores generales y otros cargos de similar naturaleza, siempre que el acto
administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud.
Artículo 36. Inscripción en los Registros Administrativos.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de inscribir en el Registro Administrativo del apartado a) del
artículo 238 de la Ley del Mercado de Valores a la empresa de servicios de inversión o de
cve: BOE-A-2021-13010
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades siguientes:
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Artículo 32.
Sec. III. Pág. 93228
Advertencias sobre productos financieros.
1. Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, con carácter indistinto, las
facultades que corresponden a la CNMV en virtud del artículo 210.3 de la Ley del
Mercado de Valores, en relación con la inclusión de advertencias sobre productos
financieros en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a su
adquisición.
2. Se delegan en el Director General de Entidades la facultad prevista en el
apartado anterior en relación con otras entidades distintas a las que hayan sido objeto de
una advertencia, cuando se den circunstancias equivalentes a las que justificaron esta
última.
Artículo 33. Medidas cautelares.
Se delega en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, la facultad que
corresponde a la CNMV de acordar de forma cautelar las medidas establecidas en el
artículo 2.2 de la Orden EHA/848/2005, de 18 de marzo, por la que se determina el
régimen de la inversión de los saldos de las cuentas acreedoras de carácter instrumental
y transitorio que las sociedades y agencias mantengan con sus clientes.
Artículo 34. Delegación de competencias en materia de requisitos financieros,
información sobre solvencia y de recursos propios de entidades y grupos de
entidades financieras sometidas a supervisión de la CNMV.
Se delegan en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades que en materia de requisitos financieros, solvencia, y recursos
propios, se atribuyen a la CNMV en la Ley del Mercado de Valores, en el Reglamento
(UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los
requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 648/2012 y en el Reglamento (UE) 2019/2033 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a los requisitos
prudenciales de las empresas de servicios de inversión, y por el que se modifican los
Reglamentos (UE) 1093/2010, (UE) 575/2013, (UE) 600/2014 y 806/2014, así como en
las disposiciones dictadas en su desarrollo. Se dará cuenta al Consejo en la primera
sesión ordinaria que éste celebre tras el ejercicio de la facultad delegada.
Artículo 35. Delegación de competencias en relación con la Sociedad Gestora del
Fondo General de Garantía de Inversiones.
a) Las modificaciones de los Estatutos Sociales cuando tengan por objeto el
cambio del domicilio dentro del territorio nacional, la denominación, ampliaciones de
capital o modificaciones que tengan por objeto la adaptación de aquéllos a la normativa
vigente o a la ejecución de una resolución administrativa o judicial, así como aquellas
que tuvieran escasa relevancia, atribuyéndoles la facultad para apreciar esta
circunstancia.
b) Las atribuidas a la CNMV en materia de nombramiento de administradores,
directores generales y otros cargos de similar naturaleza, siempre que el acto
administrativo no fuera denegatorio o contrario a la solicitud.
Artículo 36. Inscripción en los Registros Administrativos.
Se delega en el Presidente y en el Vicepresidente, que podrán ejercerla de modo
indistinto, la facultad de inscribir en el Registro Administrativo del apartado a) del
artículo 238 de la Ley del Mercado de Valores a la empresa de servicios de inversión o de
cve: BOE-A-2021-13010
Verificable en https://www.boe.es
Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, que podrán ejercerlas de modo
indistinto, las facultades siguientes: