III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-13010)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93227
del acuerdo de iniciación o archivo del expediente de revocación de las autorizaciones
otorgadas a empresas de servicios de inversión, salvo en los casos de renuncia expresa de
la autorización regulada en el artículo 160 de la Ley del Mercado de Valores; la facultad
prevista en el artículo 156.4.d) relativa a la resolución de carácter general para considerar
innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización de modificaciones de
estatutos de la Ley del Mercado de Valores, así como las establecidas en el Real
Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios
de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y en las
disposiciones dictadas en desarrollo de estas.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
facultades que corresponden a la CNMV en materia de autorización de Empresas de
Asesoramiento Financiero y de Empresas de Servicios de Inversión autorizadas en
Estados no miembros de la Unión Europea; así como las restantes facultades que
correspondan a la CNMV en materia de Empresas de Servicios de Inversión, sus
entidades dominantes y de Entidades de Crédito, con excepción de la facultad de
revocación de las autorizaciones otorgadas a Empresas de Servicios de Inversión y de la
facultad sancionadora.
3. Se delega en el Presidente la competencia para la emisión del informe sobre la
propuesta de acceso, autorización y revocación de la condición de miembro, titular de
cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones, o de entidad gestora del Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta, previstas en el Real Decreto 505/1987,
de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta
para la Deuda del Estado.
Artículo 30. Delegación de competencias en materia de plataformas de financiación
participativa.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades que corresponden a la CNMV
en relación con las plataformas de financiación participativa, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 5/2015, de 27 de abril, en materia de autorización y suspensión; en materia de
sus operaciones societarias; en relación con la adopción del acuerdo de iniciación o
archivo del expediente de revocación, salvo en los casos de renuncia expresa de la
autorización de conformidad con los artículos 53 y 59 de dicha Ley; en los casos de
adquisiciones de participaciones de control que, de forma directa o indirecta, pretendan
llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas en dichas sociedades de acuerdo con los
artículos 57.3 y 58.1.c) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, salvo que se trate de
adquisiciones indirectas derivadas de cambios de control en entidades financieras
dominantes sujetas a facultades de supervisión similares por parte de otro supervisor;
así como la denegación de solicitudes de autorización de cualquier naturaleza
presentadas por las plataformas de financiación participativa.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV, con excepción de la facultad de
revocación de las autorizaciones otorgadas a plataformas de financiación participativa y
de la facultad sancionadora.
Recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que correspondan a la CNMV en su
condición de supervisor competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2015, de 18
de junio y en el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión.
cve: BOE-A-2021-13010
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 182
Sábado 31 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 93227
del acuerdo de iniciación o archivo del expediente de revocación de las autorizaciones
otorgadas a empresas de servicios de inversión, salvo en los casos de renuncia expresa de
la autorización regulada en el artículo 160 de la Ley del Mercado de Valores; la facultad
prevista en el artículo 156.4.d) relativa a la resolución de carácter general para considerar
innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización de modificaciones de
estatutos de la Ley del Mercado de Valores, así como las establecidas en el Real
Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios
de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y en las
disposiciones dictadas en desarrollo de estas.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
facultades que corresponden a la CNMV en materia de autorización de Empresas de
Asesoramiento Financiero y de Empresas de Servicios de Inversión autorizadas en
Estados no miembros de la Unión Europea; así como las restantes facultades que
correspondan a la CNMV en materia de Empresas de Servicios de Inversión, sus
entidades dominantes y de Entidades de Crédito, con excepción de la facultad de
revocación de las autorizaciones otorgadas a Empresas de Servicios de Inversión y de la
facultad sancionadora.
3. Se delega en el Presidente la competencia para la emisión del informe sobre la
propuesta de acceso, autorización y revocación de la condición de miembro, titular de
cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones, o de entidad gestora del Mercado
de Deuda Pública en Anotaciones en Cuenta, previstas en el Real Decreto 505/1987,
de 3 de abril, por el que se dispone la creación de un sistema de anotaciones en cuenta
para la Deuda del Estado.
Artículo 30. Delegación de competencias en materia de plataformas de financiación
participativa.
1. Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades que corresponden a la CNMV
en relación con las plataformas de financiación participativa, de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley 5/2015, de 27 de abril, en materia de autorización y suspensión; en materia de
sus operaciones societarias; en relación con la adopción del acuerdo de iniciación o
archivo del expediente de revocación, salvo en los casos de renuncia expresa de la
autorización de conformidad con los artículos 53 y 59 de dicha Ley; en los casos de
adquisiciones de participaciones de control que, de forma directa o indirecta, pretendan
llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas en dichas sociedades de acuerdo con los
artículos 57.3 y 58.1.c) de la Ley 5/2015, de 27 de abril, salvo que se trate de
adquisiciones indirectas derivadas de cambios de control en entidades financieras
dominantes sujetas a facultades de supervisión similares por parte de otro supervisor;
así como la denegación de solicitudes de autorización de cualquier naturaleza
presentadas por las plataformas de financiación participativa.
2. Se delegan en el Presidente y Vicepresidente, con carácter indistinto, las
restantes facultades que corresponden a la CNMV, con excepción de la facultad de
revocación de las autorizaciones otorgadas a plataformas de financiación participativa y
de la facultad sancionadora.
Recuperación y resolución de empresas de servicios de inversión.
Se delegan en el Comité Ejecutivo las facultades que correspondan a la CNMV en su
condición de supervisor competente, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2015, de 18
de junio y en el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la
Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y
empresas de servicios de inversión.
cve: BOE-A-2021-13010
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Artículo 31.