III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Delegación de competencias. (BOE-A-2021-13010)
Acuerdo de 29 de julio de 2021, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 31 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 93230

– Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de
crédito.
– Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril
de 2014, sobre abuso de mercado y por el que se deroga la Directiva 2003/6/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE
y 2004/72/CE de la Comisión.
– Reglamento (UE) 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio
de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los
depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE
y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) 236/2012.
– Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capitalriesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras
de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la
Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
– Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.
– Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito
y empresas de servicios de inversión.
– Ley del Mercado de Valores.
– Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la
adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia del
mercado de valores.
b) La adopción de los acuerdos de ampliación del plazo legalmente previsto para la
resolución de los procedimientos sancionadores, la declaración de caducidad de los
procedimientos sancionadores por haber transcurrido el plazo máximo para su
resolución, así como la adopción de medidas cautelares.
c) La decisión de hacer pública la incoación de los expedientes sancionadores,
previa ponderación razonada entre el interés público y el perjuicio que dicha publicación
pudiera ocasionar a los infractores, de conformidad con el artículo 313 quinquies de la
Ley del Mercado de Valores.
d) La decisión de no publicar o retrasar la publicación de las sanciones, o publicar
de manera anónima, aplazando, en su caso, la publicación de datos personales,
conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ter.3 de la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 41. Delegación de competencias en materia de funcionamiento del Comité
Consultivo.
Se delega en el Comité Ejecutivo la facultad a la que se refiere el artículo 13.1.b) del
Real Decreto 303/2012, de 3 de febrero, por el que se regula el Comité Consultivo de la
CNMV, en lo relativo a la fijación del orden del día de las sesiones de este órgano
colegiado.
TÍTULO V
Otras delegaciones de competencias de carácter general
Artículo 42. Delegación de competencias en materia de intervención y sustitución de
entidades.
Se delegan en el Comité Ejecutivo, las facultades de acordar las medidas de
intervención y sustitución de entidades supervisadas por la CNMV. En los casos de
urgencia así como cuando no fuese posible constituir válidamente el Comité Ejecutivo,
se delega la facultad de acordar dichas medidas en el Presidente y Vicepresidente,
indistintamente. En todo caso, el Presidente informará de este hecho a los miembros del
Consejo, e incluirá un punto al respecto en el Orden del día del siguiente Comité
Ejecutivo.

cve: BOE-A-2021-13010
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Núm. 182