III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12920)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, para el apoyo científico en materia de bienestar animal y la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 92698
Tratamiento de los resultados obtenidos.
1. El MAPA y el IRTA compartirán la propiedad de los posibles derechos de la
propiedad industrial o intelectual de los resultados y medios de referencia obtenidos en el
marco y por la ejecución del presente Convenio.
2. Los resultados u otras informaciones obtenidas en la realización de la presente
colaboración serán considerados confidenciales por las partes.
3. La difusión que, por cualquier medio se efectúe, se realizará siguiendo los
criterios que eventualmente establezca la Comisión de Seguimiento y Coordinación, y no
podrá tener lugar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. En
cualquier caso, deberá hacerse mención explícita de la presente colaboración.
4. Las partes podrán hacer mención de la presente colaboración en su
documentación y actuaciones comerciales y en especial en sus correspondientes
páginas web, incluso mediante la reproducción del nombre y logo de las otras partes,
previa comunicación y autorización de la actuación concreta donde se produzca dicha
mención o reproducción.
5. BDporc se identificará con las imágenes gráficas que se exponen en el anejo 2.
En toda difusión y expresión del BDporc se hará constar la colaboración de las entidades
firmantes de este Convenio.
Sexta.
Duración del Convenio.
La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2024 y desde su
inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que deberá
formalizarse antes de la finalización del plazo previsto.
Asimismo, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Modificación y extinción.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
La extinción de los convenios se hará según lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre,
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
cve: BOE-A-2021-12920
Verificable en https://www.boe.es
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Quinta.
Sec. III. Pág. 92698
Tratamiento de los resultados obtenidos.
1. El MAPA y el IRTA compartirán la propiedad de los posibles derechos de la
propiedad industrial o intelectual de los resultados y medios de referencia obtenidos en el
marco y por la ejecución del presente Convenio.
2. Los resultados u otras informaciones obtenidas en la realización de la presente
colaboración serán considerados confidenciales por las partes.
3. La difusión que, por cualquier medio se efectúe, se realizará siguiendo los
criterios que eventualmente establezca la Comisión de Seguimiento y Coordinación, y no
podrá tener lugar sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. En
cualquier caso, deberá hacerse mención explícita de la presente colaboración.
4. Las partes podrán hacer mención de la presente colaboración en su
documentación y actuaciones comerciales y en especial en sus correspondientes
páginas web, incluso mediante la reproducción del nombre y logo de las otras partes,
previa comunicación y autorización de la actuación concreta donde se produzca dicha
mención o reproducción.
5. BDporc se identificará con las imágenes gráficas que se exponen en el anejo 2.
En toda difusión y expresión del BDporc se hará constar la colaboración de las entidades
firmantes de este Convenio.
Sexta.
Duración del Convenio.
La duración del Convenio se establece hasta el 31 de diciembre de 2024 y desde su
inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En cualquier momento, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su
prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que deberá
formalizarse antes de la finalización del plazo previsto.
Asimismo, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
Convenio será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Séptima.
Modificación y extinción.
El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes,
mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito
con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.
La extinción de los convenios se hará según lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre,
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
Convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta
cve: BOE-A-2021-12920
Verificable en https://www.boe.es
1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución: