III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12920)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, para el apoyo científico en materia de bienestar animal y la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92697
una de las partes designados por la persona titular de la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios del MAPA y por la persona titular de la Dirección General del IRTA.
2. Las funciones de esta Comisión de Seguimiento y Coordinación son las
siguientes:
a) Análisis, valoración y seguimiento de las actuaciones en materia de bienestar
animal necesarias en el marco de actividades de la Red para evaluación del riesgo en
sanidad y bienestar animal (AHAW Network) de la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria (EFSA).
b) Análisis, valoración y seguimiento de las actuaciones desarrolladas por el IRTA
como punto de apoyo científico del MAPA de acuerdo con el Reglamento
(CE) n.º 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre, relativo a la protección de los
animales en el momento de la matanza.
c) Revisión y análisis de la situación de los asuntos de bienestar animal que
pudieran incidir en la elaboración de las guías y procedimientos documentados previstos
en este Convenio.
d) Plantear iniciativas para difundir las guías y procedimientos documentados
incluidos en el Convenio.
e) Seguimiento del funcionamiento y de los servicios prestados por el BDporc.
f) Estudio y propuesta de mejoras y ampliaciones de los servicios ofrecidos por el
BDporc.
g) Analizar y proponer las definiciones de los datos a registrar, de los índices
sintéticos y criterios analíticos y de los algoritmos de cálculo necesarios para su estima.
h) Analizar y proponer los grupos de referencia. Proponer la modificación de su
composición o la ampliación con nuevos grupos.
i) Recoger y analizar propuestas de los usuarios del BDporc de capa blanca y de
ibérico, referentes a la mejora del Sistema BDporc, definiciones de los datos,
definiciones de los índices y criterios y de los algoritmos de cálculo.
j) Acordar las iniciativas pertinentes para la promoción y divulgación del BDporc en
el sector porcino de capa blanca y de ibérico.
k) Elaborar informes periódicos sobre el funcionamiento del BDporc y del BDporc-i,
resultados obtenidos, y nuevas propuestas tanto técnicas como económicas a
considerar.
l) Establecer las condiciones técnicas y económicas para la adhesión y
permanencia de las granjas porcinas al BDporc y al BDporc-i.
m) Resolver las controversias sobre interpretación y cumplimiento que pudieran
surgir durante la ejecución del Convenio.
n) Vigilancia y control de la ejecución del Convenio y compromisos de las partes.
3. La Comisión de Seguimiento y Coordinación se constituirá una vez el Convenio
resulte eficaz por haber sido inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Se reunirá al menos una vez al año y cuantas
veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien
mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y recabar la comparecencia, por interés
de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto, así como
de la constitución de un grupo técnico en caso necesario.
4. La constitución y funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento y
Coordinación serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios
asignados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y no supondrán
gasto adicional alguno. Específicamente, la pertenencia a la misma o la asistencia a sus
reuniones no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de
ninguna clase.
cve: BOE-A-2021-12920
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92697
una de las partes designados por la persona titular de la Dirección General de Producciones
y Mercados Agrarios del MAPA y por la persona titular de la Dirección General del IRTA.
2. Las funciones de esta Comisión de Seguimiento y Coordinación son las
siguientes:
a) Análisis, valoración y seguimiento de las actuaciones en materia de bienestar
animal necesarias en el marco de actividades de la Red para evaluación del riesgo en
sanidad y bienestar animal (AHAW Network) de la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria (EFSA).
b) Análisis, valoración y seguimiento de las actuaciones desarrolladas por el IRTA
como punto de apoyo científico del MAPA de acuerdo con el Reglamento
(CE) n.º 1099/2009, del Consejo de 24 de septiembre, relativo a la protección de los
animales en el momento de la matanza.
c) Revisión y análisis de la situación de los asuntos de bienestar animal que
pudieran incidir en la elaboración de las guías y procedimientos documentados previstos
en este Convenio.
d) Plantear iniciativas para difundir las guías y procedimientos documentados
incluidos en el Convenio.
e) Seguimiento del funcionamiento y de los servicios prestados por el BDporc.
f) Estudio y propuesta de mejoras y ampliaciones de los servicios ofrecidos por el
BDporc.
g) Analizar y proponer las definiciones de los datos a registrar, de los índices
sintéticos y criterios analíticos y de los algoritmos de cálculo necesarios para su estima.
h) Analizar y proponer los grupos de referencia. Proponer la modificación de su
composición o la ampliación con nuevos grupos.
i) Recoger y analizar propuestas de los usuarios del BDporc de capa blanca y de
ibérico, referentes a la mejora del Sistema BDporc, definiciones de los datos,
definiciones de los índices y criterios y de los algoritmos de cálculo.
j) Acordar las iniciativas pertinentes para la promoción y divulgación del BDporc en
el sector porcino de capa blanca y de ibérico.
k) Elaborar informes periódicos sobre el funcionamiento del BDporc y del BDporc-i,
resultados obtenidos, y nuevas propuestas tanto técnicas como económicas a
considerar.
l) Establecer las condiciones técnicas y económicas para la adhesión y
permanencia de las granjas porcinas al BDporc y al BDporc-i.
m) Resolver las controversias sobre interpretación y cumplimiento que pudieran
surgir durante la ejecución del Convenio.
n) Vigilancia y control de la ejecución del Convenio y compromisos de las partes.
3. La Comisión de Seguimiento y Coordinación se constituirá una vez el Convenio
resulte eficaz por haber sido inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Se reunirá al menos una vez al año y cuantas
veces se estime necesario a petición de una de las partes, pudiendo actuar bien
mediante reuniones presenciales, levantando las correspondientes actas, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y recabar la comparecencia, por interés
de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar, con voz, pero sin voto, así como
de la constitución de un grupo técnico en caso necesario.
4. La constitución y funcionamiento de esta Comisión de Seguimiento y
Coordinación serán atendidos con los medios personales, técnicos y presupuestarios
asignados a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, y no supondrán
gasto adicional alguno. Específicamente, la pertenencia a la misma o la asistencia a sus
reuniones no supondrá derecho ni a indemnización para sus miembros de acuerdo con
el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ni a la percepción de remuneración de
ninguna clase.
cve: BOE-A-2021-12920
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181