III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Convenios. (BOE-A-2021-12920)
Resolución de 28 de julio de 2021, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, para el apoyo científico en materia de bienestar animal y la promoción y explotación del Banco de Datos del Porcino Español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92699
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En caso de resolución por incumplimiento, si el incumplimiento del IRTA se refiriera a
actividades ya abonadas por el MAPA, el IRTA deberá indemnizar al MAPA por cuantía
de la cantidad abonada incrementada en el interés de demora fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del año de que se trate.
Si el incumplimiento fuera del MAPA, corresponderá acordar la cuantía de la
indemnización a abonar al IRTA a la Comisión de Seguimiento y Coordinación, y si en ésta
no se alcanzare acuerdo válido, será del 20 % de la valoración de la actividad a realizar por
el IRTA que no se haya podido llevar a cabo ante el incumplimiento del MAPA.
Octava.
Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hubieran podido ser
resueltas por la Comisión de Seguimiento y Coordinación descrita en la cláusula cuarta
del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman por medios electrónicos el presente Convenio, en el lugar y
fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación,
Fernando Miranda Sotillos.–El Director General del IRTA, Empresa Pública de la
Generalitat de Cataluña, Josep Usall i Rodié.
ANEJO 1
Presupuesto
Presupuesto Global del Convenio IRTA-MAPA
2021
2022
2023
2024
Técnico/a Especialista Nivel 7.1 del IRTA. Director/a BDporc y Porc d’Or. Dedicación: 90 %.
39800
39800
39800
39800
Técnico/a Informático Nivel 6.2. del IRTA para el mantenimiento y gestión del Sistema.
Dedicación: 85 %.
35000
35000
35000
35000
Técnico/a Especialista Nivel 6.1 del IRTA para el desarrollo del nuevo Sistema Bdporc
3.0. Dedicación: 75 %.
26700
26700
26700
26700
Investigador/a Nivel C del IRTA. Dirección de estudios y análisis de los datos.
Dedicación: 15 %
9650
9650
9650
9650
Mantenimiento y renovación de Servidores (servidor Web e- BDporc y Servidor de
Datos); Licencias de software y lenguajes informáticos.
6000
6000
6000
6000
800
800
800
800
Fungible y otros gastos: ofimática; material visita a explotaciones; edición boletín Bdporc.
cve: BOE-A-2021-12920
Verificable en https://www.boe.es
Actividades BDporc
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92699
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de
seguimiento, vigilancia y control, podrán acordar la continuación y finalización de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En caso de resolución por incumplimiento, si el incumplimiento del IRTA se refiriera a
actividades ya abonadas por el MAPA, el IRTA deberá indemnizar al MAPA por cuantía
de la cantidad abonada incrementada en el interés de demora fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del año de que se trate.
Si el incumplimiento fuera del MAPA, corresponderá acordar la cuantía de la
indemnización a abonar al IRTA a la Comisión de Seguimiento y Coordinación, y si en ésta
no se alcanzare acuerdo válido, será del 20 % de la valoración de la actividad a realizar por
el IRTA que no se haya podido llevar a cabo ante el incumplimiento del MAPA.
Octava.
Jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hubieran podido ser
resueltas por la Comisión de Seguimiento y Coordinación descrita en la cláusula cuarta
del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de cuanto queda
convenido, las partes firman por medios electrónicos el presente Convenio, en el lugar y
fecha al principio indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación,
Fernando Miranda Sotillos.–El Director General del IRTA, Empresa Pública de la
Generalitat de Cataluña, Josep Usall i Rodié.
ANEJO 1
Presupuesto
Presupuesto Global del Convenio IRTA-MAPA
2021
2022
2023
2024
Técnico/a Especialista Nivel 7.1 del IRTA. Director/a BDporc y Porc d’Or. Dedicación: 90 %.
39800
39800
39800
39800
Técnico/a Informático Nivel 6.2. del IRTA para el mantenimiento y gestión del Sistema.
Dedicación: 85 %.
35000
35000
35000
35000
Técnico/a Especialista Nivel 6.1 del IRTA para el desarrollo del nuevo Sistema Bdporc
3.0. Dedicación: 75 %.
26700
26700
26700
26700
Investigador/a Nivel C del IRTA. Dirección de estudios y análisis de los datos.
Dedicación: 15 %
9650
9650
9650
9650
Mantenimiento y renovación de Servidores (servidor Web e- BDporc y Servidor de
Datos); Licencias de software y lenguajes informáticos.
6000
6000
6000
6000
800
800
800
800
Fungible y otros gastos: ofimática; material visita a explotaciones; edición boletín Bdporc.
cve: BOE-A-2021-12920
Verificable en https://www.boe.es
Actividades BDporc