III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12911)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92645
correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de fecha 6 de abril de 2021 y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de
Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de
fecha 13 de abril de 2021.
Séptimo.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 27
de abril de 2021 la suscripción de este Convenio, de conformidad con la Orden
HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los
límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
Octavo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 e) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio será remitido al
Senado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio entre la Dirección General del Catastro y la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid (en adelante, Comunidad
Autónoma), tiene un doble objeto.
Así, por una parte, el intercambio de información, para lograr una mejor eficiencia en
el ejercicio de sus respectivas competencias y, por otra parte, la coordinación de las
actuaciones que permitan el diseño y adopción de las medidas jurídicas, técnicas y
tecnológicas necesarias para la mejor gestión tributaria por parte de la Comunidad
Autónoma, así como la mejor calidad posible del valor de referencia de la Dirección
General del Catastro.
Segunda.
1.
Actuaciones de colaboración.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y el valor de referencia
de los inmuebles.
b) Coordinación de actuaciones de las dos Administraciones, en lo relativo al valor
de referencia de los inmuebles.
La Dirección General del Catastro asume los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma los análisis previos, resultados,
productos y servicios asociados a los Informes Anuales del Mercado Inmobiliario que
realice, a través de los sistemas de información catastrales.
b) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Sede Electrónica
del Catastro, los valores de referencia de los inmuebles, las descripciones catastrales, la
motivación de su cálculo y los restantes elementos necesarios para su determinación.
c) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid los informes de ratificación o
corrección de los valores de referencia de los inmuebles que ésta le requiera, para que
los reciba a través de la Sede Electrónica del Catastro.
cve: BOE-A-2021-12911
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92645
correspondientes informes del Gabinete de la Secretaría de Estado de Presupuestos y
Gastos de fecha 6 de abril de 2021 y de la Dirección General de Cooperación
Autonómica y Local (Secretaría General de Coordinación Territorial. Secretaría de
Estado de Política Territorial) del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de
fecha 13 de abril de 2021.
Séptimo.
La Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda ha autorizado en fecha 27
de abril de 2021 la suscripción de este Convenio, de conformidad con la Orden
HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la que se fijan los
límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y
ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado.
Octavo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50.2 e) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio será remitido al
Senado.
En consecuencia, las partes intervinientes proceden a la formalización del presente
Convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El presente Convenio entre la Dirección General del Catastro y la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid (en adelante, Comunidad
Autónoma), tiene un doble objeto.
Así, por una parte, el intercambio de información, para lograr una mejor eficiencia en
el ejercicio de sus respectivas competencias y, por otra parte, la coordinación de las
actuaciones que permitan el diseño y adopción de las medidas jurídicas, técnicas y
tecnológicas necesarias para la mejor gestión tributaria por parte de la Comunidad
Autónoma, así como la mejor calidad posible del valor de referencia de la Dirección
General del Catastro.
Segunda.
1.
Actuaciones de colaboración.
Dicha colaboración comprenderá las siguientes actuaciones:
a) Intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y el valor de referencia
de los inmuebles.
b) Coordinación de actuaciones de las dos Administraciones, en lo relativo al valor
de referencia de los inmuebles.
La Dirección General del Catastro asume los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la Comunidad Autónoma los análisis previos, resultados,
productos y servicios asociados a los Informes Anuales del Mercado Inmobiliario que
realice, a través de los sistemas de información catastrales.
b) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid, a través de la Sede Electrónica
del Catastro, los valores de referencia de los inmuebles, las descripciones catastrales, la
motivación de su cálculo y los restantes elementos necesarios para su determinación.
c) Poner a disposición de la Comunidad de Madrid los informes de ratificación o
corrección de los valores de referencia de los inmuebles que ésta le requiera, para que
los reciba a través de la Sede Electrónica del Catastro.
cve: BOE-A-2021-12911
Verificable en https://www.boe.es
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