III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12911)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92644
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Por otro lado, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid (BOCM n.º 155, de 1 de Julio) y concretamente, el artículo 7 del
Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOCM n.º 253,
de 24 de octubre) de la Comunidad de Madrid, expone que corresponden a la Dirección
General de Tributos, con carácter general, las competencias a que se refiere el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable.
En particular, corresponden a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de
Madrid, entre otras, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los
tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y
verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos y la coordinación con
otras administraciones tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su
incidencia tributaria.
Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para
fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes. El presente Convenio se sujeta a las prescripciones legales
establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Tercero.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional
de la misma, en fecha 28 de diciembre de 2020 recibió informe favorable del Servicio
Jurídico de la Consejería de Hacienda y Función Pública, solicitado previamente por su
Secretaría General Técnica.
Cuarto.
La Comunidad Autónoma de Madrid, en fecha 4 de diciembre de 2020, comunicó el
inicio de los trámites, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, a la
Dirección General del Catastro la formalización del presente Convenio, con el objeto de
coordinar con dicho centro directivo las actuaciones relativas al uso del valor de
referencia en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, se persigue el
objetivo de intercambio de información sobre el mercado inmobiliario, en aras de su
mejor gestión por parte de ambos.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la
formalización del presente Convenio en fecha 3 de febrero de 2021.
Sexto.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los
cve: BOE-A-2021-12911
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92644
Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales.
Por otro lado, el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el
que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid (BOCM n.º 155, de 1 de Julio) y concretamente, el artículo 7 del
Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública (BOCM n.º 253,
de 24 de octubre) de la Comunidad de Madrid, expone que corresponden a la Dirección
General de Tributos, con carácter general, las competencias a que se refiere el
artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la
Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable.
En particular, corresponden a la Dirección General de Tributos de la Comunidad de
Madrid, entre otras, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los
tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y
verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos y la coordinación con
otras administraciones tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su
incidencia tributaria.
Segundo.
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el
Capítulo VI de su Título Preliminar, incluye las previsiones normativas necesarias para
fijar el marco al que deben someterse los convenios que se suscriban por las
Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes. El presente Convenio se sujeta a las prescripciones legales
establecidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Tercero.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 6.2 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional
de la misma, en fecha 28 de diciembre de 2020 recibió informe favorable del Servicio
Jurídico de la Consejería de Hacienda y Función Pública, solicitado previamente por su
Secretaría General Técnica.
Cuarto.
La Comunidad Autónoma de Madrid, en fecha 4 de diciembre de 2020, comunicó el
inicio de los trámites, a través de la Gerencia Regional del Catastro de Madrid, a la
Dirección General del Catastro la formalización del presente Convenio, con el objeto de
coordinar con dicho centro directivo las actuaciones relativas al uso del valor de
referencia en el ejercicio de sus respectivas competencias. Asimismo, se persigue el
objetivo de intercambio de información sobre el mercado inmobiliario, en aras de su
mejor gestión por parte de ambos.
La Abogacía del Estado del Ministerio de Hacienda informó favorablemente la
formalización del presente Convenio en fecha 3 de febrero de 2021.
Sexto.
De conformidad con la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se
aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, se han emitido los
cve: BOE-A-2021-12911
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Quinto.