III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12911)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92643

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
12911

Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid.

Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y la Comunidad de
Madrid un Convenio para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y
la coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia, procede la publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta
Resolución.
Madrid, 26 de julio de 2021.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del
Catastro) y la Comunidad Autónoma de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda
y Empleo), para el intercambio de información sobre el mercado inmobiliario y la
coordinación de actuaciones relativas al valor de referencia
En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE n.º 316, de 31 de diciembre)
en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo 17
de la Orden HAC/134/2021, de 17 de febrero, de delegación de competencias y por la
que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de
subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 18 de
febrero de 2021).
De otra parte, don José Ramón Menéndez Aquino, Viceconsejero de Hacienda de la
Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 206/2019, de 10 de septiembre, del Consejo
de Gobierno, (BOCM. n.º 216, de 11 de septiembre), en ejercicio de las competencias
que tiene delegadas de conformidad con el artículo 1.d) de la Orden de 6 de julio
de 2020, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se delega el
ejercicio de determinadas competencias (BOCM n.º 171, de 16 de julio de 2020).
EXPONEN

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones
Públicas.
Por su parte, la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la
formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro
Inmobiliario, de conformidad con el Real Decreto 689/2020, de 21 de julio, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y se modifica el Real

cve: BOE-A-2021-12911
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Primero.