III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2021-12911)
Resolución de 26 de julio de 2021, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
3.
Sec. III. Pág. 92646
La Comunidad Autónoma asume los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la Dirección General del Catastro los resultados de las
comprobaciones de valores que en su caso realice, a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, cuando no exista valor de referencia o éste no pueda ser
certificado por la Dirección General del Catastro.
b) Remitir, en su caso, a la Dirección General del Catastro la información que
considere relevante a sus intereses sobre los análisis, resultados y productos puestos a
su disposición en los términos señalados en el apartado 2.a) de la presente cláusula.
c) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro las necesidades que
en el marco de sus competencias considere relevantes, relativas a la puesta a
disposición de los valores de referencia en los términos previstos en el apartado 2.b) de
la presente cláusula.
d) Solicitar a la Dirección General del Catastro, cuando así se precise, la emisión
de los informes de ratificación o corrección de los valores de referencia de los inmuebles,
a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Cuando sea necesario, la Comunidad Autónoma digitalizará e incorporará a los
sistemas de información catastral, a través de la citada Sede, la documentación aportada
por los interesados en justificación de sus intereses.
Dicha documentación podrá acompañarse del informe que elaboren al efecto los
servicios técnicos de la Comunidad de Madrid.
e) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro, a través del mapa de
gestión, los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles
susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, que
conozca por razón del ejercicio de sus competencias, al objeto de que se inicien los oportunos
procedimientos de incorporación de inmuebles y sus alteraciones al Catastro Inmobiliario.
4. En los supuestos en los que proceda la corrección del valor de referencia, la
Comunidad de Madrid tendrá la facultad potestativa de realizar la grabación en la base
de datos catastral de los datos físicos, jurídicos y económicos necesarios a tal fin.
En el caso de que la Comunidad de Madrid quiera ejercer dicha potestad, y a tal efecto,
la Dirección General del Catastro le dará acceso telemático a sus sistemas informáticos,
con las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las
instrucciones de identificación y autenticación de dichos sistemas.
Tercera. Protección de datos de carácter personal.
Cuarta. Resolución y denuncia del Convenio.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2021-12911
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de
desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla dicho texto refundido. Igualmente han de cumplirse las
prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
3.
Sec. III. Pág. 92646
La Comunidad Autónoma asume los siguientes compromisos:
a) Poner a disposición de la Dirección General del Catastro los resultados de las
comprobaciones de valores que en su caso realice, a efectos del Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, cuando no exista valor de referencia o éste no pueda ser
certificado por la Dirección General del Catastro.
b) Remitir, en su caso, a la Dirección General del Catastro la información que
considere relevante a sus intereses sobre los análisis, resultados y productos puestos a
su disposición en los términos señalados en el apartado 2.a) de la presente cláusula.
c) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro las necesidades que
en el marco de sus competencias considere relevantes, relativas a la puesta a
disposición de los valores de referencia en los términos previstos en el apartado 2.b) de
la presente cláusula.
d) Solicitar a la Dirección General del Catastro, cuando así se precise, la emisión
de los informes de ratificación o corrección de los valores de referencia de los inmuebles,
a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Cuando sea necesario, la Comunidad Autónoma digitalizará e incorporará a los
sistemas de información catastral, a través de la citada Sede, la documentación aportada
por los interesados en justificación de sus intereses.
Dicha documentación podrá acompañarse del informe que elaboren al efecto los
servicios técnicos de la Comunidad de Madrid.
e) Poner en conocimiento de la Dirección General del Catastro, a través del mapa de
gestión, los hechos, actos, negocios y demás circunstancias relativas a los bienes inmuebles
susceptibles de originar una incorporación o modificación en el Catastro Inmobiliario, que
conozca por razón del ejercicio de sus competencias, al objeto de que se inicien los oportunos
procedimientos de incorporación de inmuebles y sus alteraciones al Catastro Inmobiliario.
4. En los supuestos en los que proceda la corrección del valor de referencia, la
Comunidad de Madrid tendrá la facultad potestativa de realizar la grabación en la base
de datos catastral de los datos físicos, jurídicos y económicos necesarios a tal fin.
En el caso de que la Comunidad de Madrid quiera ejercer dicha potestad, y a tal efecto,
la Dirección General del Catastro le dará acceso telemático a sus sistemas informáticos,
con las funcionalidades que resulten necesarias para su actuación, debiéndose observar las
instrucciones de identificación y autenticación de dichos sistemas.
Tercera. Protección de datos de carácter personal.
Cuarta. Resolución y denuncia del Convenio.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
cve: BOE-A-2021-12911
Verificable en https://www.boe.es
La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de las funciones previstas en el presente
Convenio, adecuará sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de
desarrollo, al texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo y al Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por
el que se desarrolla dicho texto refundido. Igualmente han de cumplirse las
prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).