III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12903)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo en procedimiento de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92587

La Dirección General ha acordado resolver la consulta por parte del Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, sobre la
forma de cómputo de los plazos de vigencia de los asientos, dados los días en que han
estado interrumpidos en los siguientes términos:
Primero. El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales ha
estado suspendido desde el día 14 de marzo que entró en vigor el estado de alarma,
hasta el 9 de junio, ambos inclusive, pues el levantamiento de la suspensión ha tenido
lugar el día 10 de junio de 2020.
Segundo. A partir del día 121 de junio de 2020, fecha de entrada en vigor del Real
Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, se procederá de la siguiente forma:
1. Se reanudará el cómputo de los plazos de los asientos de presentación vigentes
al inicio del estado de alarma, hasta el máximo de 60 días hábiles desde su vigencia
conforme al artículo 17 de la Ley Hipotecaria. A estos efectos el día 10 de junio de 2020
se considerará como el primero del levantamiento de la suspensión
2. Los asientos de presentación practicados durante el estado de alarma, inician el
cómputo de su vigencia el día 10 de junio de 2020.
3. El plazo de vigencia (ordinariamente cuatro años desde su fecha según el
artículo 86 de la Ley Hipotecaria) de las anotaciones preventivas, se computarán de
fecha a fecha y habrá que sumar los 88 días en que ha estado suspendido el cómputo
de los plazos registrales.
Así pues, en materia de anotaciones preventivas sujetas al plazo ordinario del
artículo 86 de la Ley Hipotecaria, practicado y vigente a fecha 14 de marzo de 2020, el
cómputo para su caducidad habrá de hacerse de fecha a fecha, ampliándose en 88 días
naturales adicionales a la misma.
Este plazo en días naturales, como excepción al artículo 109 del Reglamente, se
justifica en la propia singularidad de las circunstancias que han motivado el estado de
alarma. Nótese, en cualquier caso, que la suma de 88 días naturales a la fecha en que,
de no haber mediado la suspensión por el estado de alarma se hubiese producido la
caducidad, arroja el mismo resultado que el que supondría reanudar el cómputo desde
el 10 en junio de 2020 por el número de días que faltasen para su caducidad; es decir, se
trata de una forma de computar más sencilla que simplifica el cálculo sin variar su
resultado, cumpliendo así con lo previsto por la Disposición adicional cuarta del Real
Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 11 de junio de 2021, confirmó la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674, y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77, 97,
135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017
y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero de y 9 de abril de 2018 (ésta en

cve: BOE-A-2021-12903
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Núm. 181