III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12903)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo en procedimiento de ejecución.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92586

Conforme al art. 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado el
asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles desde la recepción de la última
notificación.
Contra esta calificación negativa caben las siguientes actuaciones (…)
Cartagena, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno. La registradora (firma ilegible)
Fdo.: María del Carmen García-Villalba Guillamón.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don V. L. S., procurador de los tribunales, en
nombre y representación de la mercantil «Casco Antiguo de Cartagena, S.A.», interpuso
recurso el día 31 de mayo de 2021 en virtud de escrito y en base a la paralización del
plazo suspensión caducidad asientos registrales:
«Fundamentos de Derecho
I. (…)
III. Fondo del asunto. Paralización plazo suspensión caducidad asientos registrales.
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 11 de junio
de 2020, por la que responde a la consulta del Colegio de Registradores de la
Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España sobre levantamiento de la
suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales.
Hay que tener en cuenta que la Disposición adicional cuarta del real DecretoLey 21/20, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 (BOE 10 de junio
de 2020), en relación a la caducidad de los asientos registrales suspendidos en virtud del
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, determina:
“Con efectos desde el 10 de junio de 2020, se alza la suspensión de los plazos de
caducidad de los asientos registrales susceptibles de cancelación por el trascurso del
tiempo, reanudándose su cómputo en esa misma fecha.”
De esta misma forma, mediante la Disposición Adicional cuarta del citado Real
Decreto-Ley, se levanta la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos
registrales establecidos mediante el art. 42 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de
marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y
social del Covid-19, permitiendo de este modo acompasar el levantamiento de los plazos
de caducidad de los asientos registrales con el de los plazos administrativos y el de los
plazos judiciales, cuya suspensión se ha levantado, respectivamente, el 1 y el 4 de junio,
mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.
Por su parte la Instrucción de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de
Seguridad Pública y Fe Pública, sobre levantamiento de medidas adoptadas por la crisis
sanitaria del Covid-19 (BOE 10 de junio de 2020) dispone en su apartado primero que:
“El cómputo de los plazos de caducidad de los asientos registrales que hubiesen
quedado suspendidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 42 del real Decreto
ley 8/20220, de 17 de marzo, es decir, asientos de presentación, anotaciones
preventivas, menciones, notas marginales y de cualquiera otros asientos registrales
susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo, seguirá en suspenso hasta el
levantamiento de la suspensión en este ámbito. El cómputo de los plazos se reanudará,
por tanto, al día siguiente de la finalización del estado de alarma y de sus prórrogas, en
los términos establecidos por el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,
o el día de la expresa derogación de la artículo 42.”
El día de la expresa derogación del art. 42 ha tenido lugar el día 10 de junio, en el
mismo día de la publicación de la Instrucción de 4 de junio de 2020.

cve: BOE-A-2021-12903
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181