III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12903)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se deniega la prórroga de una anotación preventiva de embargo en procedimiento de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92585
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12903
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se deniega
la prórroga de una anotación preventiva de embargo en procedimiento de
ejecución.
En el recurso interpuesto por don V. L. S., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de la mercantil «Casco Antiguo de Cartagena, S.A.», contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Cartagena número 3, doña María del
Carmen García-Villalba Guillamón, por la que se deniega la prórroga de una anotación
preventiva de embargo en procedimiento de ejecución.
Hechos
I
Mediante mandamiento, firmado electrónicamente el día 8 de marzo de 2021 por
doña M. E. A. F, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Cartagena, en el procedimiento de medidas cautelares
número 516/2012, derivadas del procedimiento ordinario número 516/2012, se ordenaba
la prórroga de la anotación preventiva de embargo practicada sobre determinadas fincas.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Cartagena
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«María del Carmen García-Villalba Guillamón, registradora de la propiedad de
Cartagena n.º 3, de conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la ley Hipotecaria,
notifico la siguiente calificación negativa acordada el día 16 de abril de 2021:
I.
Hechos:
II. Fundamentos de Derecho:
1.º No procede la prórroga ordenada en el mandamiento, al estar caducadas las
anotaciones a que se refiere, siendo presupuesto para la práctica de la prórroga la
vigencia de tales anotaciones.
En virtud de lo expuesto, acuerdo el día 16 de abril de 2021 denegar la práctica de
anotación de prórroga de las anotaciones de embargo por el defecto insubsanable
indicado en el número 1.º de los Fundamentos de Derecho.
cve: BOE-A-2021-12903
Verificable en https://www.boe.es
1.º El documento calificado es mandamiento firmado electrónicamente el día 8 de
marzo de 2021 por la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 1 de Cartagena, medidas cautelares 516/2012 0001, derivado de
procedimiento ordinario 0000516/2012, presentado bajo el asiento 398 del diario 31.
2.º En el mandamiento se ordena la prórroga de la anotación preventiva practicada
sobre las fincas que indica.
3.º Consultado el Registro, se observa que las anotaciones practicadas, que ya
fueron objeto de prórroga, se encuentran caducadas.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92585
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12903
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que se deniega
la prórroga de una anotación preventiva de embargo en procedimiento de
ejecución.
En el recurso interpuesto por don V. L. S., procurador de los tribunales, en nombre y
representación de la mercantil «Casco Antiguo de Cartagena, S.A.», contra la nota de
calificación de la registradora de la Propiedad de Cartagena número 3, doña María del
Carmen García-Villalba Guillamón, por la que se deniega la prórroga de una anotación
preventiva de embargo en procedimiento de ejecución.
Hechos
I
Mediante mandamiento, firmado electrónicamente el día 8 de marzo de 2021 por
doña M. E. A. F, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia número 1 de Cartagena, en el procedimiento de medidas cautelares
número 516/2012, derivadas del procedimiento ordinario número 516/2012, se ordenaba
la prórroga de la anotación preventiva de embargo practicada sobre determinadas fincas.
II
Presentado dicho mandamiento en el Registro de la Propiedad de Cartagena
número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«María del Carmen García-Villalba Guillamón, registradora de la propiedad de
Cartagena n.º 3, de conformidad con los artículos 18, 19 y 19 bis de la ley Hipotecaria,
notifico la siguiente calificación negativa acordada el día 16 de abril de 2021:
I.
Hechos:
II. Fundamentos de Derecho:
1.º No procede la prórroga ordenada en el mandamiento, al estar caducadas las
anotaciones a que se refiere, siendo presupuesto para la práctica de la prórroga la
vigencia de tales anotaciones.
En virtud de lo expuesto, acuerdo el día 16 de abril de 2021 denegar la práctica de
anotación de prórroga de las anotaciones de embargo por el defecto insubsanable
indicado en el número 1.º de los Fundamentos de Derecho.
cve: BOE-A-2021-12903
Verificable en https://www.boe.es
1.º El documento calificado es mandamiento firmado electrónicamente el día 8 de
marzo de 2021 por la Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera
Instancia n.º 1 de Cartagena, medidas cautelares 516/2012 0001, derivado de
procedimiento ordinario 0000516/2012, presentado bajo el asiento 398 del diario 31.
2.º En el mandamiento se ordena la prórroga de la anotación preventiva practicada
sobre las fincas que indica.
3.º Consultado el Registro, se observa que las anotaciones practicadas, que ya
fueron objeto de prórroga, se encuentran caducadas.