III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12902)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de determinadas fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92579

Consideramos erróneos estos argumentos, por los siguientes

Primero. No existe negocio circular alguno, sino transmisiones concatenadas, de
una sociedad a otra distinta.
Todas las parcelas se fueron comprando a terceras personas –entre ellas, al
Obispado de Ciudad– desde hace diecinueve años, mediante títulos privados, y después
en el año 2013 se transmitieron a las sociedades Inmobiliaria Rústica y Urbana
Manchega SL y Promociones Agrarias Ecológica y Cultural SL –según consta en la
Calificación del Registro de Daimiel en el apartado de la descripción del título previo–,
transmitiéndose posteriormente en la escritura de fecha 6/11/2015 a la sociedad
Promociones de Gestión Rústica y Urbana Ecológica SL (es el título previo), y
posteriormente se aportaron a la sociedad Inmuebles y Créditos 1964 SL en escritura de
fecha 15/1/2021 (título a inscribir).
De las sucesivas transmisiones se puede comprobar que no existe circularidad
alguna. Y el hecho de que existan vínculos familiares entre los componentes de unas
sociedades y otras, no impide que se deban inscribir, pues también en las transmisiones
por sucesión mortis causa, se transmiten de unos familiares a otros, y ello no impide la
inmatriculación.
Las fincas tienen función económica, pues se plantaron de pistacheros, viña, y
algunas se mantienen en barbecho, habiéndose presentado cada año las declaraciones
de la PAC hasta la actualidad, existiendo uso público, pacífico y no interrumpido de las
sucesivas sociedades propietarias de las fincas.
Segundo. En la calificación del Registro n.º 2 de Alcázar –apartado 3 de la
exposición de defectos– se argumenta, que las fincas relacionadas en el título previo no
coinciden con las fincas relacionadas en el título a inscribir, lo que es incierto porque en
todo momento las dos escrituras se están refiriendo a las parcelas catastrales, que son
las mismas en ambas escrituras. Pero para intentar justificar que no coinciden las fincas,
se argumenta en la calificación que la medida de la superficie de las certificaciones
gráficas, tienen un desfase respecto la referida en las escrituras –siendo el desfase, un
porcentaje inferior al 0,1% de cada parcela–.
La calificación del Registro de Daimiel, es distinta a la del Registro 2 de Alcázar, pues
dice el Registro de Daimiel que son las superficies de las certificaciones catastrales las
que no resultan totalmente coincidentes con las referidas en el título a inscribir. Este
argumento es erróneo, pues se podrá comprobar en el título a inscribir, que las
superficies de las certificaciones catastrales adjuntas, coinciden con las descritas en el
título a inscribir.
La calificación del Registro de Daimiel no dice que se trate de parcelas distintas, las
parcelas del título previo, respecto las del título inmatriculador; sino que hay una
pequeña diferencia en la superficie, entre la medida de las certificaciones catastrales, y
la medida referida en el título a inscribir.
Debemos señalar, que hay un insignificante desfase en metros cuadrados en cada
parcela, en las superficies catastrales del año 2015, respecto de 2021. Pero esta
variación no puede impedir la inscripción, ni obligar como hace el Registro de Daimiel, a
que esta parte inste la alteración catastral solicitando al Catastro que modifique la
medida de la superficie catastral de las parcelas.
Y finalmente hay que decir que el artículo 205 de la LH exige la identidad de las
fincas en los títulos previo y a inscribir, y dicha identidad existe en este caso, pues en
ambas escrituras se identifican las fincas al referirse a las certificaciones catastrales que
se acompañan en las dos escrituras.»
V
La registradora de la Propiedad emitió informe el día 22 de junio de 2021, confirmó la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2021-12902
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Motivos: