III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12902)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de determinadas fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92578
Por tanto, en todo supuesto de inmatriculación conforme al artículo 205 de la Ley
Hipotecaria deberá aportarse la representación gráfica catastral de la finca en términos
idénticos a la descripción contenida en el título inmatriculador, siendo esta exigencia
heredera de la que empleaba el artículo 53.Seis de la Ley 13/1996 cuando exigía
“aportar junto al título inmatriculador certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en dicho título”, y
responde, en gran parte, a una misma finalidad y razón de ser: que la finca que se
inmatricule por vía del artículo 205 nazca ya a su vida registral plenamente coordinada
desde el punto de vista geográfico, con el inmueble catastral.
Pese a que el registrador puede (y debe) consultar la situación catastral actual de la
finca a efectos de conseguir la coordinación del Registro con el Catastro e incluso
obtener la certificación catastral correcta y coincidente con el título, ello no puede llevar a
suplir la voluntad del interesado en cuanto a la descripción gráfica contenida en dicho
título.
Es doctrina reiterada de la Dirección General que la legislación aplicable (tanto con
anterioridad o posterioridad a la reforma operada por la Ley de 24 de junio de 2015, de
modificación de la legislación hipotecaria y del Catastro) impone que en todo caso, y con
independencia del medio inmatriculador utilizado, resulta imprescindible para cuando
acceda por primera vez una finca al Registro la aportación de una certificación catastral
descriptiva y gráfica en términos totalmente coincidentes con la descripción que se ha
incorporado al título inmatriculador
Contra la presente calificación puede (…)
La Registradora (firma ilegible) Fdo. Eva Leal Colino.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad interina de Daimiel, doña Beatriz Moreno Sanz, quien, con fecha 20 de mayo
de 2021, confirmó la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Alcázar de
San Juan número 2.
IV
Contra la anterior nota de calificación, don R. A. T., en nombre y representación y
como administrador de la sociedad «Inmuebles y Créditos 1964, S.L.», interpuso recurso
el día 16 de junio de 2021 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Antecedentes:
1.º Título inmatriculador: Escritura de constitución de la sociedad Inmuebles y
Créditos 1964 SL, de fecha 15/1/2021 otorgada por la notaria D.ª Rocío Muñoz Lazarga,
que contiene una relación de parcelas del término de Campo de Criptana, de la que se
solicita la inmatriculación de las fincas relacionadas (…)
2.º Título previo: Escritura de aumento de capital social de la sociedad
Promociones de Gestión Rústica y Urbana Ecológica SL, de fecha 6/11/2015 otorgada
por el notario D.ª M.ª Victoria Valiente de Rafael. (…)
cve: BOE-A-2021-12902
Verificable en https://www.boe.es
Primero. La sociedad Inmuebles y Créditos 1964 SL solicitó al Registro de la
Propiedad n.º 2 de Alcázar de san Juan, la inmatriculación de ocho parcelas rústicas,
para lo que aportó las siguientes escrituras:
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92578
Por tanto, en todo supuesto de inmatriculación conforme al artículo 205 de la Ley
Hipotecaria deberá aportarse la representación gráfica catastral de la finca en términos
idénticos a la descripción contenida en el título inmatriculador, siendo esta exigencia
heredera de la que empleaba el artículo 53.Seis de la Ley 13/1996 cuando exigía
“aportar junto al título inmatriculador certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en dicho título”, y
responde, en gran parte, a una misma finalidad y razón de ser: que la finca que se
inmatricule por vía del artículo 205 nazca ya a su vida registral plenamente coordinada
desde el punto de vista geográfico, con el inmueble catastral.
Pese a que el registrador puede (y debe) consultar la situación catastral actual de la
finca a efectos de conseguir la coordinación del Registro con el Catastro e incluso
obtener la certificación catastral correcta y coincidente con el título, ello no puede llevar a
suplir la voluntad del interesado en cuanto a la descripción gráfica contenida en dicho
título.
Es doctrina reiterada de la Dirección General que la legislación aplicable (tanto con
anterioridad o posterioridad a la reforma operada por la Ley de 24 de junio de 2015, de
modificación de la legislación hipotecaria y del Catastro) impone que en todo caso, y con
independencia del medio inmatriculador utilizado, resulta imprescindible para cuando
acceda por primera vez una finca al Registro la aportación de una certificación catastral
descriptiva y gráfica en términos totalmente coincidentes con la descripción que se ha
incorporado al título inmatriculador
Contra la presente calificación puede (…)
La Registradora (firma ilegible) Fdo. Eva Leal Colino.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad interina de Daimiel, doña Beatriz Moreno Sanz, quien, con fecha 20 de mayo
de 2021, confirmó la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Alcázar de
San Juan número 2.
IV
Contra la anterior nota de calificación, don R. A. T., en nombre y representación y
como administrador de la sociedad «Inmuebles y Créditos 1964, S.L.», interpuso recurso
el día 16 de junio de 2021 en virtud de escrito y en base a las siguientes alegaciones:
«Antecedentes:
1.º Título inmatriculador: Escritura de constitución de la sociedad Inmuebles y
Créditos 1964 SL, de fecha 15/1/2021 otorgada por la notaria D.ª Rocío Muñoz Lazarga,
que contiene una relación de parcelas del término de Campo de Criptana, de la que se
solicita la inmatriculación de las fincas relacionadas (…)
2.º Título previo: Escritura de aumento de capital social de la sociedad
Promociones de Gestión Rústica y Urbana Ecológica SL, de fecha 6/11/2015 otorgada
por el notario D.ª M.ª Victoria Valiente de Rafael. (…)
cve: BOE-A-2021-12902
Verificable en https://www.boe.es
Primero. La sociedad Inmuebles y Créditos 1964 SL solicitó al Registro de la
Propiedad n.º 2 de Alcázar de san Juan, la inmatriculación de ocho parcelas rústicas,
para lo que aportó las siguientes escrituras: