III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12902)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de determinadas fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92575

cuarenta y nueve centiáreas y en la certificación catastral con una superficie de once
hectáreas, noventa y dos áreas y cincuenta centiáreas.
La finca relacionada bajo el n.º 2: No es coincidente la descripción contenida en el
título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de una hectárea, ocho áreas y catorce
centiáreas y en la certificación catastral con una superficie de una hectárea, dieciocho
áreas y cincuenta y una centiáreas.
La finca relacionada bajo el n.º 3: No es coincidente la descripción contenida en el
título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de una hectárea, treinta y ocho áreas y
dos centiáreas y en la certificación catastral con una superficie de una hectárea, treinta y
ocho áreas y dieciocho centiáreas.
La finca relacionada bajo el n.º 8: No es coincidente la descripción contenida en el
título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de setenta y nueve áreas y nueve
centiáreas y en la certificación catastral con una superficie de ochenta y una áreas y
setenta y tres centiáreas.
La finca relacionada bajo el n.º 9: No es coincidente la descripción contenida en el
título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de dos hectáreas, cuatro áreas y dos
centiáreas y en la certificación catastral con una superficie de dos hectáreas, seis áreas
y cuarenta y dos centiáreas.
La finca relacionada bajo el n.º 10: No es coincidente la descripción contenida en el
título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de cincuenta y siete áreas y veintisiete
centiáreas y en la certificación catastral con una superficie de cincuenta y ocho áreas y
cuarenta y dos centiáreas.
La finca relacionada bajo el n.º 11: No es coincidente la descripción contenida en el
título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de dos hectáreas, cuatro áreas y treinta
centiáreas y en la certificación catastral con una superficie de una hectárea, noventa y
nueve áreas y setenta centiáreas.
La finca relacionada bajo el n.º 12: No es coincidente la descripción contenida en el
título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de dos hectáreas, nueve áreas y ochenta
y tres centiáreas y en la certificación catastral con una superficie de dos hectáreas,
dieciocho áreas y once centiáreas.
Fundamentos de Derecho.
I. Esta nota de calificación se extiende por la Registradora titular de esta Oficina
competente por razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades
de calificación previstas en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su
Reglamento.
II. En cuanto al fondo del asunto, se suspende el despacho del documento
presentado por haberse observado los siguientes defectos:
1. Por existir indicios suficientes para deducir que la documentación aportada ha
sido creada “ad-hoc” con la única finalidad de obtener títulos para logar la

cve: BOE-A-2021-12902
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Núm. 181