III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12902)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de determinadas fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92574

Son constituyentes de la misma:
– Don R. A. T.
– La sociedad Promociones de Gestión Rústica y Urbana Ecológica, S.L.
– La sociedad Promociones Agrarias, Ecológica y Cultural, S.L.
Don R. A. T. aporta derechos de crédito.
La entidad Promociones de Gestión Rústica y Urbana Ecológica, S.L. aporta entre
otras, diez fincas rústicas que se manifiestan no inscritas.
La entidad Promociones Agrarias, Ecológica y Cultural, S.L. otra finca rústica que se
manifiesta no inscrita, adquirida por compra en documento privado, cuyo despacho no se
solicita.
La sociedad Promociones de Gestión Rústica y Urbana Ecológica, S.L. interviene
representada por don R. A. T. (como apoderado), facultado por acuerdo adoptado por la
Junta General de la Sociedad según resulta de certificación expedida el 12 de enero
de 2021, por doña C. T. (madre del anterior), con firma notarialmente legitimada, como
Administradora Única de la citada sociedad.
La sociedad Promociones Agrarias, Ecológica y Cultural, S.L. interviene
representada por el citado don R. A. T., en calidad de Administrador Único de la misma,
facultado por acuerdo adoptado por la Junta General según se acredita con certificación
expedida 12 de enero de 2021, con firma notarialmente legitimada que se incorpora a la
escritura calificada.
III. Se acompaña título público adquisitivo previo, consistente en escritura
protocolización de acuerdos sociales con aumento de capital social, otorgada en Alcázar
de San Juan el 6 de noviembre de 2015, ante la Notario Doña María-Victoria Valiente de
Rafael, con número 1.094 de protocolo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
En la escritura, se formaliza el aumento de capital social de la entidad Promociones
de Gestión Rústica y Urbana Ecológica, S.L., interviniendo como Administradora Única la
ya citada doña M. C. T. T., facultada por acuerdo adoptado en Junta General celebrada el
día 6 de noviembre de 2015, reunidos todos los socios, esto es, doña M. C. T. T. y don R.
A. T., según consta en la certificación del citado acuerdo protocolizado en la escritura. Se
realizan las siguientes aportaciones:
a) La sociedad Inmobiliaria Rústica y Urbana Manchega SL representada
nuevamente por don R. A. T., en calidad de Administrador Único, aporta una finca de
naturaleza rústica no inscrita que se corresponde con la identificada bajo el n.º 1 del
título inmatriculador. Dicha finca se manifiesta adquirida por compra a la entidad
Promociones Agrarias Ecológica y Cultural S.L. (la otra entidad aportante) por escritura
otorgada en Pedro Muñoz, el día 11 de mayo de 2015, ante el Notario Don Pedro-José
García Marco.
b) La sociedad Promociones Agrarias Ecológica y Cultural S.L., representada por la
ya citada doña M. C. T. T. en calidad de Administradora Única de la sociedad, aporta las
restantes siete fincas de naturaleza rústica no inscritas relacionadas en el título
inmatriculador. Se manifiestan adquiridas dos de ellas por compra hecha al Obispado
Priorato de las Ordenes Militares el 18 de febrero de dos mil trece. Las restantes por
compra a la misma entidad Inmobiliaria Rústica y Urbana Manchega SL en escritura
otorgada ante el Notario de Pedro Muñoz, Don Pedro-José García Marco el 18 de
noviembre de 2013. De esta escritura de 2013 resulta asimismo que manifiesta adquirida
por compra a la entidad Promociones Agrarias Ecológica y Cultural S.L.
IV. De otra parte por lo que respecta a las fincas cuya inmatriculación se pretende:
La finca relacionada bajo el n.º 1: No es coincidente la descripción contenida en el
título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de once hectáreas, ochenta áreas y

cve: BOE-A-2021-12902
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Núm. 181