III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12902)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de determinadas fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92583

descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de 1 hectárea. 38 áreas y 2 centiáreas, y
en la certificación catastral con una superficie de 1 hectárea, 38 áreas y 18 centiáreas.
La finca relacionada bajo el número 8: no es coincidente la descripción contenida en
el título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de 79 áreas y 9 centiáreas, y en la
certificación catastral con una superficie de 81 áreas y 73 centiáreas.
La finca relacionada bajo el número 9: no es coincidente la descripción contenida en
el título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de dos hectáreas. cuatro áreas y dos
centiáreas y en la certificación catastral con una superficie de dos hectáreas, seis áreas
y cuarenta y dos centiáreas.
La finca relacionada bajo el número 10: no es coincidente la descripción contenida en
el título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de 57 áreas y 27 centiáreas, y en la
certificación catastral con una superficie de 58 áreas y 42 centiáreas.
La finca relacionada bajo el número 11: no es coincidente la descripción contenida en
el título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de 2 hectáreas, 4 áreas y 30 centiáreas,
y en la certificación catastral con una superficie de 1 hectárea, 99 áreas y 70 centiáreas.
La finca relacionada bajo el número 12: no es coincidente la descripción contenida en
el título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de 2 hectáreas, 9 áreas y 83 centiáreas,
y en la certificación catastral con una superficie de 2 hectáreas, 18 áreas y 11 centiáreas.
5. Es doctrina reiterada de este Centro Directivo (véase, por todas, Resolución
de 20 de noviembre de 2020) que la legislación aplicable (tanto con anterioridad o
posterioridad a la reforma operada por la Ley de 24 de junio de 2015, de modificación de
la legislación hipotecaria y del Catastro) impone que en todo caso, y con independencia
del medio inmatriculador utilizado, resulta imprescindible para cuando acceda por
primera vez una finca al Registro la aportación de una certificación catastral descriptiva y
gráfica en términos totalmente coincidentes con la descripción que se ha incorporada al
título inmatriculador.
En este sentido se pronuncia el artículo 205 del citado cuerpo legal para una caso
como el planteado del doble título: «Serán inscribibles, sin necesidad de la previa
inscripción y siempre que no estuvieren inscritos los mismos derechos a favor de otra
persona, los títulos públicos traslativos otorgados por personas que acrediten haber
adquirido la propiedad de la finca al menos un año antes de dicho otorgamiento también
mediante título público, siempre que exista identidad en la descripción de la finca
contenida en ambos títulos a juicio del Registrador y, en todo caso, en la descripción
contenida en el título inmatriculador y la certificación catastral descriptiva y gráfica que
necesariamente debe ser aportada al efecto».
La constante interpretación de esta exigencia se ha venido perfilando y consolidando
desde que la Ley de 30 de diciembre de 1996 impusiera esta importante coordinación
entre la finca a inmatricular en relación con la representación incluida en la certificación
catastral descriptiva y gráfica de la misma. En este sentido, los primeros
pronunciamientos de este Centro Directivo consideraron que dicha plena identidad se
extendía a todos los extremos descriptivos de la finca como objeto de primera
inscripción, incluyendo los elementos constructivos existentes sobre el suelo que accedía
a los libros del Registro.

cve: BOE-A-2021-12902
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Núm. 181