III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12902)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de determinadas fincas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92582
otra finca rústica que se manifiesta no inscrita, adquirida por compra en documento
privado, cuyo despacho no se solicita.
La sociedad «Promociones de Gestión Rústica y Urbana Ecológica, S.L.» interviene
representada por don R. A. T. (como apoderado), facultado por acuerdo adoptado por la
junta general de la sociedad según resulta de certificación expedida el día 12 de enero
de 2021, por doña C. T. T. (madre del anterior), con firma notarialmente legitimada, como
administradora única de la citada sociedad. La sociedad «Promociones Agrarias,
Ecológica y Cultural, S.L.» interviene representada por el citado don R. A. T., en calidad
de administrador único de la misma, facultado por acuerdo adoptado por la junta general.
Se acompaña título público adquisitivo previo, consistente en escritura
protocolización de acuerdos sociales con aumento de capital social, otorgada el día 6 de
noviembre de 2015 ante la notaria de Alcázar de San Juan, doña María Victoria Valiente
de Rafael, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura, se formaliza el
aumento de capital social de la entidad Promociones de «Gestión Rústica y Urbana
Ecológica, S.L.», interviniendo como administradora única la ya citada doña M. C. T. T.,
facultada por acuerdo adoptado en junta general, según consta en la certificación del
citado acuerdo protocolizado en la escritura.
En definitiva, existe título inmatriculador, que es la escritura de constitución de la
sociedad y título previo, que es la escritura de aumento de capital social.
No cabe discutir –tampoco se hace en la nota de calificación– que la aportación a
una sociedad o el aumento de capital sean títulos inmatriculadores pues suponen un
desplazamiento patrimonial, como por otra parte ha reconocido este Centro Directivo
incluso para las aportaciones a las sociedades de gananciales que carecen de
personalidad jurídica (véase Resolución de 3 de junio de 2021). Con más razón debe
reconocerse la virtualidad inmatriculadora a las aportaciones de inmuebles en la
constitución de sociedades y aumentos de capital donde el adquirente es una persona
jurídica distinta. Y se cumple también el lapso temporal entre el título inmatriculador y el
título previo exigido en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Tampoco estamos ante un movimiento circular entre las mismas personas para
generar un título «ad hoc». Todas las parcelas –según los títulos aportados– se fueron
comprando a terceras personas desde hace muchos años, mediante títulos privados, y
después se transmitieron a las sociedades, sin que el hecho de que una persona
coincida ser socio y representante orgánico o voluntario de las mismas sea demostrativo
de una creación artificial del título, pues las sociedades transmitentes y adquirente son
personas jurídicas distintas, que gozan cada una de ellas de la presunción de existencia
y validez derivada de su inscripción en el Registro Mercantil (véase artículo 11
Reglamento Registro Mercantil).
En definitiva, procede estimar el recurso en cuanto al primer defecto.
4. Sin embargo, los dos defectos restantes de la nota de calificación, relativos a la
falta de identificación de las fincas y falta de correspondencia exacta de las superficies
expresadas en los títulos y la certificación catastral descriptiva y gráfica, deben ser
confirmados.
La finca relacionada bajo el número 1: no es coincidente la descripción contenida en
el título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de 11 hectáreas, 80 áreas y 49
centiáreas, y en la certificación catastral con una superficie de 11 hectáreas. 92 áreas
y 50 centiáreas.
La finca relacionada bajo el número 2: no es coincidente la descripción contenida en
el título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de 1 hectárea, 8 áreas y 14 centiáreas, y
en la certificación catastral con una superficie de 1 hectárea, 18 áreas y 51 centiáreas.
La finca relacionada bajo el número 3: no es coincidente la descripción contenida en
el título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
cve: BOE-A-2021-12902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92582
otra finca rústica que se manifiesta no inscrita, adquirida por compra en documento
privado, cuyo despacho no se solicita.
La sociedad «Promociones de Gestión Rústica y Urbana Ecológica, S.L.» interviene
representada por don R. A. T. (como apoderado), facultado por acuerdo adoptado por la
junta general de la sociedad según resulta de certificación expedida el día 12 de enero
de 2021, por doña C. T. T. (madre del anterior), con firma notarialmente legitimada, como
administradora única de la citada sociedad. La sociedad «Promociones Agrarias,
Ecológica y Cultural, S.L.» interviene representada por el citado don R. A. T., en calidad
de administrador único de la misma, facultado por acuerdo adoptado por la junta general.
Se acompaña título público adquisitivo previo, consistente en escritura
protocolización de acuerdos sociales con aumento de capital social, otorgada el día 6 de
noviembre de 2015 ante la notaria de Alcázar de San Juan, doña María Victoria Valiente
de Rafael, debidamente inscrita en el Registro Mercantil. En la escritura, se formaliza el
aumento de capital social de la entidad Promociones de «Gestión Rústica y Urbana
Ecológica, S.L.», interviniendo como administradora única la ya citada doña M. C. T. T.,
facultada por acuerdo adoptado en junta general, según consta en la certificación del
citado acuerdo protocolizado en la escritura.
En definitiva, existe título inmatriculador, que es la escritura de constitución de la
sociedad y título previo, que es la escritura de aumento de capital social.
No cabe discutir –tampoco se hace en la nota de calificación– que la aportación a
una sociedad o el aumento de capital sean títulos inmatriculadores pues suponen un
desplazamiento patrimonial, como por otra parte ha reconocido este Centro Directivo
incluso para las aportaciones a las sociedades de gananciales que carecen de
personalidad jurídica (véase Resolución de 3 de junio de 2021). Con más razón debe
reconocerse la virtualidad inmatriculadora a las aportaciones de inmuebles en la
constitución de sociedades y aumentos de capital donde el adquirente es una persona
jurídica distinta. Y se cumple también el lapso temporal entre el título inmatriculador y el
título previo exigido en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.
Tampoco estamos ante un movimiento circular entre las mismas personas para
generar un título «ad hoc». Todas las parcelas –según los títulos aportados– se fueron
comprando a terceras personas desde hace muchos años, mediante títulos privados, y
después se transmitieron a las sociedades, sin que el hecho de que una persona
coincida ser socio y representante orgánico o voluntario de las mismas sea demostrativo
de una creación artificial del título, pues las sociedades transmitentes y adquirente son
personas jurídicas distintas, que gozan cada una de ellas de la presunción de existencia
y validez derivada de su inscripción en el Registro Mercantil (véase artículo 11
Reglamento Registro Mercantil).
En definitiva, procede estimar el recurso en cuanto al primer defecto.
4. Sin embargo, los dos defectos restantes de la nota de calificación, relativos a la
falta de identificación de las fincas y falta de correspondencia exacta de las superficies
expresadas en los títulos y la certificación catastral descriptiva y gráfica, deben ser
confirmados.
La finca relacionada bajo el número 1: no es coincidente la descripción contenida en
el título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de 11 hectáreas, 80 áreas y 49
centiáreas, y en la certificación catastral con una superficie de 11 hectáreas. 92 áreas
y 50 centiáreas.
La finca relacionada bajo el número 2: no es coincidente la descripción contenida en
el título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
descriptiva de la finca, existiendo discrepancias descriptivas en cuanto a la superficie de
la finca. La finca se describe con una superficie de 1 hectárea, 8 áreas y 14 centiáreas, y
en la certificación catastral con una superficie de 1 hectárea, 18 áreas y 51 centiáreas.
La finca relacionada bajo el número 3: no es coincidente la descripción contenida en
el título inmatriculador con la descripción consignada en la certificación catastral gráfica y
cve: BOE-A-2021-12902
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181