III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12902)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Alcázar de San Juan n.º 2, por la que se suspende la inmatriculación de determinadas fincas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92584
Por tanto, debe existir una verdadera identidad en la descripción del título y la que
resulta de la certificación catastral al menos en cuanto a la ubicación, la fijación de
linderos y perímetro de la parcela registral y catastral (descartando así construcciones o
edificaciones existentes sobre la misma).
Esto, como se ha reflejado anteriormente, no se cumple en los títulos presentados a
inmatriculación, mientras no se ajusten las descripciones literarias y catastrales de las
fincas.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación en cuanto al primer defecto; y desestimar el recurso, confirmando la
nota de calificación en cuanto a los defectos segundo y tercero.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12902
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92584
Por tanto, debe existir una verdadera identidad en la descripción del título y la que
resulta de la certificación catastral al menos en cuanto a la ubicación, la fijación de
linderos y perímetro de la parcela registral y catastral (descartando así construcciones o
edificaciones existentes sobre la misma).
Esto, como se ha reflejado anteriormente, no se cumple en los títulos presentados a
inmatriculación, mientras no se ajusten las descripciones literarias y catastrales de las
fincas.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la
nota de calificación en cuanto al primer defecto; y desestimar el recurso, confirmando la
nota de calificación en cuanto a los defectos segundo y tercero.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2021-12902
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de julio de 2021.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X