III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12905)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial declarando el dominio de una finca por prescripción adquisitiva.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92616

hubiera dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro. Está función calificadora no le permite al registrador
revisar el fondo de la resolución judicial en la que se basa el mandamiento de
cancelación, esto es no puede juzgar sobre su procedencia. Pero sí comprobar que el
mandamiento judicial deje constancia del cumplimiento de los requisitos legales que
preservan los derechos de los titulares de los derechos inscritos en el registro cuya
cancelación se ordena por el tribunal».
Esta misma doctrina se ha visto reforzada por la Sentencia número 266/2015, de 14
de diciembre de 2015, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que reconoce el
derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 de la Constitución
Española) y al proceso con todas las garantías (artículo 24.2 de la Constitución
Española) de la demandante, titular registral, en los siguientes términos: «(...) el
reconocimiento de circunstancias favorables a la acusación particular (...) no puede
deparar efectos inaudita parte respecto de quien, ostentando un título inscrito, no
dispuso de posibilidad alguna de alegar y probar en la causa penal, por más que el
disponente registral pudiera serlo o no en una realidad extra registral que a aquel le era
desconocida. El órgano judicial venia particularmente obligado a promover la presencia
procesal de aquellos terceros que, confiando en la verdad registral, pudieran ver
perjudicados sus intereses por la estimación de una petición acusatoria que interesaba
hacer valer derechos posesorios en conflicto con aquellos, con el fin de que también
pudieran ser oídos en defensa de los suyos propios».
Resulta por tanto incontestable que es competencia y obligación del registrador de la
Propiedad comprobar que el mandamiento judicial deje constancia del cumplimiento de
los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los derechos
inscritos en el registro cuya cancelación se ordena por el tribunal, así como la constancia
de los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria para practicar la inscripción
(artículos 9 y 51 del Reglamento Hipotecario).
4. Entrando en el fondo del asunto, el recurso no puede ser estimado en cuanto al
primer defecto, consistente en que no se expresan las circunstancias personales de don
A. H. P., a saber, su mayoría de edad, vecindad, domicilio, documento nacional de
identidad, estado civil y de ser casado si el dominio declarado en privativo o ganancial, y
en este último caso con expresión del nombre y apellidos, vecindad y domicilio del
cónyuge.
Uno de los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria (y por tanto debe ser
observado en los mandamientos judiciales ex artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil) es que en todo documento inscribible consten las circunstancias personales de las
personas a cuyo favor se pretenda la inscripción (artículo 51, regla novena, del
Reglamento Hipotecario).
En concreto este precepto exige en relación la persona a cuyo favor se practique la
inscripción y aquélla de quien proceda, que el bien o derecho que se inscriba se
determine conforme a las siguientes normas:
«a) Si se trata de personas físicas, se expresarán el nombre y apellidos; el
documento nacional de identidad; si es mayor de edad o, en otro caso, la edad que
tuviera, precisando, de estar emancipado, la causa; si el sujeto es soltero, casado, viudo,
separado o divorciado y, de ser casado y afectar el acto o contrato que se inscriba a los
derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, el régimen económico
matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del otro cónyuge; la nacionalidad y la
vecindad civil del sujeto si se acreditan o manifiestan; y el domicilio con las
circunstancias que lo concreten».
De todas estas circunstancias es importante destacar que deberá constar en el
propio mandamiento si la persona a favor de quien se va a practicar la inscripción es
soltero, viudo, separado o divorciado y de ser casado y afectar el acto o contrato que se
inscriba a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal (cosa que pudiera
ocurrir si la prescripción se hubiera ganando durante la vigencia de un sistema de
comunidad) el régimen económico matrimonial y el nombre y apellidos y domicilio del

cve: BOE-A-2021-12905
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181