III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12905)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial declarando el dominio de una finca por prescripción adquisitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92614

2. Mediante su certificación y, en su caso, el mandamiento judicial oportuno, las
sentencias constitutivas firmes podrán permitir inscripciones y modificaciones en
Registros públicos, sin necesidad de que se despache ejecución.
3. Cuando una sentencia constitutiva contenga también pronunciamientos de
condena, éstos se ejecutarán del modo previsto para ellos en esta Ley.
4. Las sentencias firmes dictadas en acciones colectivas o individuales por las que
se declare la nulidad, cesación o retractación en la utilización de condiciones generales
abusivas, se remitirán de oficio por el órgano judicial al Registro de Condiciones
Generales de la Contratación, para su inscripción.”
Por último, el artículo 522 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece textualmente lo
siguiente:
“1. Todas las personas y autoridades, especialmente las encargadas de los Registros
públicos, deben acatar y cumplir lo que se disponga en las sentencias constitutivas y
atenerse al estado o situación jurídicos que surja de ellas, salvo que existan obstáculos
derivados del propio Registro conforme a su legislación específica.
2. Quienes hayan sido parte en el proceso o acrediten interés directo y legitimo
podrán pedir al tribunal las actuaciones precisas para la eficacia de las sentencias
constitutivas y para vencer eventuales resistencias a lo que dispongan.”
Por consiguiente, en base a los preceptos anteriormente expuestos, procede inscribir
a favor del suscribiente la titularidad de la finca n.º 29706 inscrita en el Registro de la
Propiedad de Mazarrón al libro 343, tomo 1336, folio 34, en cumplimiento de una
resolución judicial firme».
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 11 de junio de 2021, mantuvo la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24, 117 y 118 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 254
y 326 de la Ley Hipotecaria; 51, 100 y 110 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del
Tribunal Constitucional, Sala Segunda, número 266/2015, de 14 de diciembre; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 28 de junio y 21 de octubre de 2013
y 21 de noviembre de 2017, relativas al alcance de la calificación; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 y 4 de abril de 2001, 7 y 11 de
noviembre de 2002, 12 y 14 de noviembre y 16 de diciembre de 2003, 10 de febrero
de 2006, 8 de octubre y 25 de noviembre de 2013, 18 de noviembre de 2014, 18 de
marzo y 17 de julio de 2015, 20 de octubre y 30 de noviembre de 2016, 8, 12 y 14 de
septiembre y 4 y 10 de octubre de 2017, 4 de abril y 20 y 26 de julio de 2018 y 10 de
enero y 12 de diciembre de 2019, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 5 de febrero de 2021, entre otras.
1. Por sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción número 1 de Totana, en los autos de juicio ordinario
número 633/2.019, seguidos por don A. H. P. contra la sociedad «Valores Inmobiliarios
del Centro, S.A.г, se declara el dominio, por prescripción adquisitiva, de la finca inscrita
en el Registro de la propiedad de Mazarrón con el número 29.706, a favor del
demandante.
El registrador suspende la inscripción por los siguientes defectos: «1.º No se
expresan las circunstancias personales de A. H. P., a saber, su mayoría de edad,
vecindad, domicilio, Documento Nacional de Identidad, estado civil y de ser casado si el
dominio declarado en privativo o ganancial, y en este último caso con expresión del
nombre y apellidos, vecindad y domicilio del cónyuge. 2.º No se describe la fincas [sic]

cve: BOE-A-2021-12905
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Núm. 181