III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12905)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Mazarrón, por la que se deniega la inscripción de un mandamiento judicial declarando el dominio de una finca por prescripción adquisitiva.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92613

Segunda. Que el Sr. Registrador de Mazarrón deniega o califica negativamente la
inscripción de la referida resolución judicial porque no según el mismo no se ordena la
inscripción en el Registro de la Sentencia, o no se identifica a las partes.
Entendemos que dichas afirmaciones son erróneas, dicho sea respetuosamente y en
términos de defensa, porque el fallo de la Sentencia, la cual es firme, no deja lugar a
ninguna clase de duda o de oscuridad, se declara el dominio a favor del demandante, A.
H. P., de la finca n.º 29706 inscrita en dicho Registro al libro 343, tomo 1336, folio 34,
asiento en el cuál consta en la actualidad como titular la demandada, Valores
Inmobiliarios del Centro, SA., que a mayor abundamiento, se ha allanado íntegramente a
la demanda en el precitado procedimiento judicial.
Pues bien, el artículo 20 de la Ley Hipotecaria establece textualmente los siguiente:
“Para inscribir o anotar títulos por los que se declaren, transmitan, graven,
modifiquen o extingan el dominio y demás derechos reales sobre inmuebles, deberá
constar previamente inscrito o anotado el derecho de la persona que otorgue o en cuyo
nombre sean otorgados los actos referidos.
En el caso de resultar inscrito aquel derecho a favor de persona distinta de la que
otorgue la transmisión o gravamen, los Registradores denegarán la inscripción solicitada.
Cuando no resultare inscrito a favor de persona alguna el expresado derecho y no se
acredite fuere inscribible con arreglo al artículo 205, los Registradores harán anotación
preventiva a solicitud del interesado, la cual subsistirá durante el plazo que señala el
artículo 96 de esta Ley.
No será necesaria la previa inscripción o anotación a favor de los mandatarios,
representantes, liquidadores, albaceas y demás personas que con carácter temporal
actúen como órganos de representación y dispongan de intereses ajenos en la forma
permitida por las leyes.
Tampoco será precisa dicha inscripción previa para inscribir los documentos
otorgados por los herederos:
Primero. Cuando ratifiquen contratos privados realizados por su causante, siempre
que consten por escrito y firmados por éste.
Segundo. Cuando vendieren o cedieren a un coheredero fincas adjudicadas pro
indiviso a los vendedores o cedentes, pero en la inscripción que se haga habrá de
expresarse dicha previa adjudicación pro indiviso con referencia al título en que así
constare.
Tercero. Cuando se trate de testimonios de decretos de adjudicación o escritura de
venta verificada en nombre de los herederos del ejecutado en virtud de ejecución de
sentencia, con tal que el inmueble o derecho real se halle inscrito a favor del causante.
Cuando en una partición de herencia verificada después del fallecimiento de algún
heredero, se adjudiquen a los que lo fuesen de éste los bienes que a aquél
correspondían, deberá practicarse la inscripción a favor de los adjudicatarios, pero
haciéndose constaren ella las transmisiones realizadas.
No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni
cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra
la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales y en los de
decomiso podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer
de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios
racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haciéndolo constar
así en el mandamiento.”
Por su parte, el artículo 521 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone literalmente lo
siguiente:
“1. No se despachará ejecución de las sentencias meramente declarativas ni de las
constitutivas.

cve: BOE-A-2021-12905
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Núm. 181