III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12904)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Almansa, por la que se deniega la práctica de una nota marginal.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92604
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la cartografía catastral la mayor parte
de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido
invadidas por las parcelas colindantes.
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500 Km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200 Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 Km
(14.200 ha).
– Sólo un 6% de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
Por lo tanto; las notas marginales solicitadas son imprescindibles para evitar la buena
fe exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en las posteriores transacciones
onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
la posibilidad de recuperar el Dominio Público Pecuario mediante futuros deslindes. Lo
que está sucediendo, en ausencia de estas notas marginales es que se inscriben
derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34 (adquisición de buena fe a
título oneroso), intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de los
colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio público a favor de unos pocos
particulares (ver art. 21.8 de la Ley 43/2003 de Montes).
Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador puede
hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la defensa del
dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral, nota marginal en la
que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de ejemplo, se adjunta copia
de notas marginales inscritas por los Registros de la Propiedad de Belmonte,
Manzanares, Pastrana-Sacedón, Almagro y Daimiel para casos similares a los que se
tratan en este recurso.»
IV
El registrador de la Propiedad de Almansa emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 20, 40, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento
Hipotecario; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 2014, 15 de
marzo de 2016, 13 de noviembre de 2017, 19 de julio de 2018, 4 de julio y 19 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 12 de marzo y 16 de octubre de 2020 y 13 de enero, 12 de febrero y 15 de
junio de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si, a solicitud de la Administración titular de
una Vía Pecuaria, puede practicarse una nota marginal en una finca colindante a la
misma en los siguientes términos: «Esta finca colinda con (…), vía pecuaria clasificada
en el término municipal de Los Cerralbos por Orden de 6 de noviembre de 1987 con una
cve: BOE-A-2021-12904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92604
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la cartografía catastral la mayor parte
de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido
invadidas por las parcelas colindantes.
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
La situación actual, en cuanto a la defensa de la propiedad de las vías pecuarias en
Castilla-La Mancha, es aproximadamente la siguiente:
– Vías Pecuarias Clasificadas: 14.500 Km (56.000 ha).
– Vías Pecuarias Deslindadas: 3.200 Km (17.800 ha).
– Vías Pecuarias digitalizadas, en proceso de actualización catastral: 2.200 Km
(14.200 ha).
– Sólo un 6% de la superficie de las Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha (3.200
ha) está inscrita en los Registros de la Propiedad.
– También existen algunos términos municipales con vías pecuarias sin clasificar.
Por lo tanto; las notas marginales solicitadas son imprescindibles para evitar la buena
fe exigida por el artículo 34 de la Ley Hipotecaria en las posteriores transacciones
onerosas, manteniendo de esta forma la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
la posibilidad de recuperar el Dominio Público Pecuario mediante futuros deslindes. Lo
que está sucediendo, en ausencia de estas notas marginales es que se inscriben
derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34 (adquisición de buena fe a
título oneroso), intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de los
colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio público a favor de unos pocos
particulares (ver art. 21.8 de la Ley 43/2003 de Montes).
Entendemos que, conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria, el Registrador puede
hacer constar, bajo su responsabilidad, como medida de colaboración en la defensa del
dominio público, sin necesidad del consentimiento del titular registral, nota marginal en la
que se aclare la situación de la finca inmatriculada. A modo de ejemplo, se adjunta copia
de notas marginales inscritas por los Registros de la Propiedad de Belmonte,
Manzanares, Pastrana-Sacedón, Almagro y Daimiel para casos similares a los que se
tratan en este recurso.»
IV
El registrador de la Propiedad de Almansa emitió informe ratificando la calificación en
todos sus extremos y elevó el expediente a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 20, 40, 201 y 203 de la Ley Hipotecaria; 99 del Reglamento
Hipotecario; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 2014, 15 de
marzo de 2016, 13 de noviembre de 2017, 19 de julio de 2018, 4 de julio y 19 de
septiembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 12 de marzo y 16 de octubre de 2020 y 13 de enero, 12 de febrero y 15 de
junio de 2021.
1. Es objeto de este expediente decidir si, a solicitud de la Administración titular de
una Vía Pecuaria, puede practicarse una nota marginal en una finca colindante a la
misma en los siguientes términos: «Esta finca colinda con (…), vía pecuaria clasificada
en el término municipal de Los Cerralbos por Orden de 6 de noviembre de 1987 con una
cve: BOE-A-2021-12904
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181