III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12901)
Resolución de 19 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Jávea n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92567

Defectos y fundamentos de Derecho:
Arts. 9 y 18 LH y arts. 51 y 98 RH.
1.º (…)
2.º Según consta en documento incorporado a la escritura suscrito por la
apoderada de la sociedad vendedora el inmueble vendido tiene la consideración de
activo esencial de la sociedad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital dicha venta debe ser autorizada por la
Junta General de la Sociedad. (Resoluciones de la Dirección general de los Registros y
del Notariado (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública) de 11 de junio
de 2015, 26 de junio de 2015, 8 de julio de 2015, 10 de julio de 2015, 27 de julio
de 2015, 23 de octubre de 2015, 22 de noviembre de 2017, 29 de noviembre de 2017, 12
de junio de 2020, 18 de junio de 2020).
Ha resuelto suspender el asiento registral solicitado, quedando prorrogado el asiento
de presentación practicado por plazo de 60 días, a contar desde la recepción de la
presente notificación, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 323 de la Ley
Hipotecaria (redacción Ley 24/2001, de 27 de diciembre).
Contra esta decisión (…)
Jávea, a nueve de abril de dos mil veintiuno El Registrador, Fdo. electrónicamente:
Gonzalo Aguilera Anegón Este documento ha sido firmado con firma electrónica
cualificada por Gonzalo Aguilera Anegón registrador/a de Registro Propiedad de Jávea a
día diez de Abril del año dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don A. B. interpuso recurso el día 24 de mayo
de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«(…) El suscribiente es tercer adquirente de buena fe, por lo que ninguna
responsabilidad por lo que entiendo que dicho defecto debe ser anulado en la medida en
que no aportar el acuerdo de la junta para la venta de un activo esencial se trataría en
todo caso de una cuestión interna de la empresa. Todo ello sin perjuicio de la
responsabilidad del apoderado frente a la mercantil vendedora. Esta petición tiene su
apoyo, entre otras, en la Dirección general de los registros y del notariado,
concretamente la resolución del 26 de junio de 2015 (…)
Solicito tenga a bien anular el defecto número 2 contenido en la calificación negativa,
en base a los motivos alegados por esta parte, es decir, la buena fe de tercer adquirente
sin ninguna responsabilidad por ello en los formalismos internos de empresa vendedora
a la hora de vender, lo cual tiene sustento entre otras en la Dirección general de los
registros y del notariado, concretamente la resolución del 26 de junio de 2015.»

Mediante escrito, de fecha 7 de junio de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. En dicho informe afirmaba que, el
día 25 de mayo de 2021, dio traslado del recurso interpuesto al notario autorizante de la
escritura calificada, sin que éste haya presentado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1281 a 1286 del Código Civil; 160, 161, 234, 371, 387, 392, 393,
479, 489 y 511 bis de la Ley de Sociedades de Capital; la Ley 31/2014, de 3 de
diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del
gobierno corporativo; los artículos 9.1 de la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento

cve: BOE-A-2021-12901
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