III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12898)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 12, por la que se deniega la expedición de una certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92536
realización de una certificación literal de una finca por un Registro Público en la que
consten los aspectos económicos de compra y de venta incluidos en la certificación
literal y menos que deban ser tachados para realizar la tasación de la finca.
Sexto.–El escrito de calificación de la Registradora de 8 de abril de 2021, dice que no
se acredita el interés legítimo para conocer los datos protegidos por la Ley de Protección
de Datos (artículos 1 a 5 de la ley 3/2018, de 5 de diciembre), por lo que también infringe
el artículo 14 de la Constitución Española, que establece, que los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,
en este caso se produce una grave discriminación pues en la misma circunstancia
solicito una tasación de la finca 26.608, de c/ (…), de Madrid, a través de una sociedad
de tasación el 28 de septiembre de 2011, y el Registro emite nota simple (en que figura
la literal completa), sin ningún tipo de tachaduras, (…) y ahora, dado que han pasado
varios años y para hacer la tasación actualizada, y entregarla a una empresa de
tasación, solicito 1.º, Nota Simple, y me quitan de la misma la parte indivisa o garaje, y
pido la certificación literal, en su lugar, y me tachan los aspectos económicos, (…)
mientras que si lo solicito a través de una sociedad de tasación me facilitan una nota
simple o certificación registral sin tachaduras de los aspectos económicos de las
compraventas. Hay que señalar que en el año 2011 también existía la Ley de Protección
de Datos, muy parecida a la actual, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, artículos 1 al 7 de la misma, que están en la
misma dirección que la actual, y se aplicó por el Registro en el sentido de no tachar los
datos de las compraventas de las viviendas de Protección Oficial.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); los
artículos 2.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; 607 del Código Civil; 221 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 332 y siguientes del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 12 de diciembre de 2000 y 31 de
enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las Resoluciones-Circulares de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983 y 12 de junio de 1985; las
Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero
de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 2009, 29 de
julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14 de septiembre, 19 y 20 de
noviembre y 12 de diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de febrero, 1 de abril, 4 de julio
y 20 de septiembre de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18 de septiembre y 12 de
diciembre de 2014, 12 de diciembre de 2015, 19 de abril, 21 de junio, 25 de noviembre
y 19 de diciembre de 2016, 9 de enero, 27 de febrero, 17 de mayo y 27 de junio de 2018,
14 de marzo de 2019 y 9 de enero de 2020, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de noviembre de 2020.
1. Se debate en el presente recurso si procede expedir certificación literal del
historial registral de determinada finca incluyendo el contenido relativo a los aspectos
económicos de las transacciones operadas en la finca. A juicio de la registradora no
cve: BOE-A-2021-12898
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92536
realización de una certificación literal de una finca por un Registro Público en la que
consten los aspectos económicos de compra y de venta incluidos en la certificación
literal y menos que deban ser tachados para realizar la tasación de la finca.
Sexto.–El escrito de calificación de la Registradora de 8 de abril de 2021, dice que no
se acredita el interés legítimo para conocer los datos protegidos por la Ley de Protección
de Datos (artículos 1 a 5 de la ley 3/2018, de 5 de diciembre), por lo que también infringe
el artículo 14 de la Constitución Española, que establece, que los españoles son iguales
ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento,
raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social,
en este caso se produce una grave discriminación pues en la misma circunstancia
solicito una tasación de la finca 26.608, de c/ (…), de Madrid, a través de una sociedad
de tasación el 28 de septiembre de 2011, y el Registro emite nota simple (en que figura
la literal completa), sin ningún tipo de tachaduras, (…) y ahora, dado que han pasado
varios años y para hacer la tasación actualizada, y entregarla a una empresa de
tasación, solicito 1.º, Nota Simple, y me quitan de la misma la parte indivisa o garaje, y
pido la certificación literal, en su lugar, y me tachan los aspectos económicos, (…)
mientras que si lo solicito a través de una sociedad de tasación me facilitan una nota
simple o certificación registral sin tachaduras de los aspectos económicos de las
compraventas. Hay que señalar que en el año 2011 también existía la Ley de Protección
de Datos, muy parecida a la actual, Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal, artículos 1 al 7 de la misma, que están en la
misma dirección que la actual, y se aplicó por el Registro en el sentido de no tachar los
datos de las compraventas de las viviendas de Protección Oficial.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió informe confirmando su calificación y formó
expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); los
artículos 2.3 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales; 607 del Código Civil; 221 y siguientes de
la Ley Hipotecaria; 332 y siguientes del Reglamento Hipotecario; las Sentencias del
Tribunal Constitucional de 30 de noviembre de 2000 y 31 de enero de 2013; las
Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de 12 de diciembre de 2000 y 31 de
enero, 9 de abril y 7 de junio de 2001; las Resoluciones-Circulares de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 8 de abril de 1983 y 12 de junio de 1985; las
Instrucciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de febrero
de 1987, 29 de octubre de 1996 y 17 de febrero de 1998; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de septiembre de 2009, 29 de
julio y 3 de diciembre de 2010, 16 de septiembre de 2011, 14 de septiembre, 19 y 20 de
noviembre y 12 de diciembre de 2012, 24 de enero, 26 de febrero, 1 de abril, 4 de julio
y 20 de septiembre de 2013, 3 de febrero, 30 de mayo, 18 de septiembre y 12 de
diciembre de 2014, 12 de diciembre de 2015, 19 de abril, 21 de junio, 25 de noviembre
y 19 de diciembre de 2016, 9 de enero, 27 de febrero, 17 de mayo y 27 de junio de 2018,
14 de marzo de 2019 y 9 de enero de 2020, y la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de 5 de noviembre de 2020.
1. Se debate en el presente recurso si procede expedir certificación literal del
historial registral de determinada finca incluyendo el contenido relativo a los aspectos
económicos de las transacciones operadas en la finca. A juicio de la registradora no
cve: BOE-A-2021-12898
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181