III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12898)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 12, por la que se deniega la expedición de una certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92535

Segundo.–Co [sic] fecha 16 de abril de 2021 realicé la queja ante el Decanato del
Colegio de Procuradores para que intervenga en la justa solución del caso planteado, de
la que no he recibido respuesta y que no interrumpe el plazo de interposición de este
Recurso Gubernativo.
Tercero.–Que con fecha 15 de abril de 2021, he recibido la Resolución o Calificación
de 8 de abril de 2021, (…) denegatoria de lo solicitado, la certificación literal sin que
aparezcan tachados los aspectos económicos citados en mi escrito de 5 de abril
de 2021, que me devuelve la certificación incompleta con las tachaduras indicadas, que
se basa:
– Que no tengo interés legítimo.
– Que dichos datos (los tachados en la Certificación emitida están protegidos por la
Ley de Protección de Datos, (artículos 1 al 5 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre).
No estando conforme con dicha Resolución o Calificación de la Registradora es por
lo que impugno la misma.
A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Primero.–Procede este recurso en virtud de los artículos 323 a 328 de la Ley
Hipotecaria citados y en virtud de la propia resolución de la Sra. Registradora de 8 de
abril del corriente, notificada el 15 de abril del mismo, in fine.
Segundo.–Ostento legitimación activa para la presentación de este recurso conforme
al artículo 325 a) de la Ley Hipotecaria y por tener la condición de legitimado; e
interesado en el procedimiento en virtud del art. 4.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.–El escrito de calificación de la Registradora de 8 de abril de 2021, dicho con
todos los respetos y en términos de absoluta defensa, infringe el artículo 325 de la Ley
Hipotecaria, pues estoy legitimado para obtener la certificación pedida en mi escrito de 5
de abril de 2021, en mi condición de legitimado e interesado y así lo estima la
Registradora en el propio acto de concederme la Certificación Literal de la finca 26.608.
Cuarto.–El escrito de calificación de la Registradora de 8 de abril de 2021, infringe el
artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, que indica 1 a) Se consideran interesados, quienes los
promuevan como titulares de derechos legítimos individuales o colectivos. En este caso
se pide para conocer actualmente la situación de la finca porque me lo pide una empresa
para hacer la tasación de la finca de referencia.
Quinto.–El escrito de calificación de la Registradora de 8 de abril de 2021, dice que
en la solicitud inicial (de 12 de marzo de 2021) no se acredita el interés legítimo para
conocer los datos protegidos por la Ley de Protección de Datos (artículos 1 a 5 de la
ley 3/2018, de 5 de diciembre), dicha afirmación infringe el artículo 68 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que indica que en el caso de que la solicitud del interesado, adoleciese de
algún defecto, en el plazo de 10 días, el Registro n.º 12 debería haberse dirigido al
interesado para que subsanase el defecto y no ha sido así, por lo que no debe a
posteriori basar la Resolución o calificación de 8 de abril en un defecto del propio
Registro al no dar la oportunidad de subsanación de la solicitud en el plazo de 10 días, y
también infringe la propia Ley de Protección de Datos (artículos 1 a 5 de la ley 3/2018,
de 5 de diciembre), por interpretación errónea de la misma, pues para realizar la tasación
de una vivienda de Protección Oficial es necesario conocer los aspectos económicos de
las transacciones de la finca 26.608, de la que se solicita la tasación, que la calificación
de 8 de abril de 2021, dictamina que deben seguir estando ocultas, tachadas con
rotulador negro, ratificando y manteniendo, así, la certificación Literal, de 24 de marzo
de 2021, (…) con las tachaduras indicadas. Además, hay que señalar que la Ley de
Protección de Datos (artículos 1 a 5 de la ley 3/2018, de 5 de diciembre), no prohíbe la

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Núm. 181