III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12898)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 12, por la que se deniega la expedición de una certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92534

El 5 de abril pasado, el solicitante de la certificación presentó reclamación ante esta
registradora por haber “omitido en la misma la cantidad de dinero en que se suroga [sic]
D.ª M. F. C.”, “la cantidad monetaria que la Cooperativa de Viviendas confiesa haber
recibido por la vivienda, incluido el precio de la participación indivisa...” “la cantidad de
dinero del precio global de la compraventa y del precio que se reservó la parte
compradora para el pago de la hipoteca y el resto de la cantidad de dinero que fa parte
vendedora recibe de la parte compradora”.
En la actualidad la finca de la que se certificó figura inscrita a favor de don B. F. G. B.
y doña M. C. B. Z.
Fundamentos de Derecho.
Ante una solicitud de publicidad formal, el registrador debe calificar en primer lugar, si
procede o no expedir la información o publicidad formal respecto de la finca o derecho
que se solicita, atendiendo a la causa o finalidad alegada; en segundo lugar, deberá
valorar la existencia de un interés legítimo, y en tercer lugar, qué datos y circunstancias
de los incluidos en el folio registral correspondiente puede incluir o debe excluir de dicha
información. En relación con el interés legítimo, sostiene la Dirección General (cfr.
Resolución sobre la materia de fecha 25 de noviembre de 2016) que debe ser conocido,
directo y legítimo. Tal interés legítimo, en el ámbito del Registro de la Propiedad, ha de
probarse a satisfacción del registrador de acuerdo con el sentido y función de la
institución registral.
En el presente caso, en la solicitud inicial de publicidad únicamente se indica que la
certificación se solicita para conocer actualmente la situación de la finca. Del contenido
de la certificación resulta perfectamente claro cuál es la situación actual. Pero a juicio de
la registradora, no se acredita interés legítimo para conocer los datos protegidos por la
Ley de Protección de Datos (artículos 1 a 5 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre).
Contra esta calificación (…)
Madrid, 8 de abril de 2021 La registradora (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos de la registradora).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. F. C., interpuso recurso el día 4 de
mayo de 2021 mediante escrito con el siguiente contenido:

Primero.–1.º Que dado que tenía la Certificación Literal completa del año 2000 de
la finca 26608, incluido garaje (parte indivisa) y trastero (…) y la empresa tasadora de la
finca la necesitaba actualizada, me pidió la misma, Nota simple actualizada de la finca,
por lo que con fecha 12 de marzo de 2021, solicité verbalmente del Registro Número 12
de Madrid, Nota Simple actualizada de la finca n.º 26608, (…) que se me expidió en el
momento, pero dado que no estaba incluido la parte indivisa o garaje, anejo a la misma,
que sí figuraba en la certificación Literal del año 2000, (…) es por lo que, minutos más
tarde solicito Certificación Literal de la finca, y pago 3,64 euros, por nada, pues se mutila
la parte indivisa o garaje, que se excluye, (…) para conocer actualmente la situación de
la finca, con la esperanza de que estuviera completa, pues se solicita literal, incluida en
la misma la parte indivisa o garaje, pero me encuentro con la sorpresa de que me
entregan una certificación, que me cuesta 43,56 euros, (…) en la que se tachan con
rotulador negro los aspectos económicos de las transacciones económicas, aspecto que
dificulta enormemente hacer la tasación de una vivienda de Protección Oficial. Por ello
solicito por escrito de 5 de abril de 2021 nueva certificación literal, (…) de la finca 26.608,
inscripciones 1.º, 2.ª, 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6.ª sin que figuren tachadas las cantidades monetarias
de referencia de la misma, según se ha explicado en el cuerpo de este escrito y sin que
suponga tener que volver a pagar 2 veces por lo mismo, pues no soy responsable de
dichas tachaduras en la certificación literal emitida.

cve: BOE-A-2021-12898
Verificable en https://www.boe.es

«Antecedentes de hecho.