III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12898)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 12, por la que se deniega la expedición de una certificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92533

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
12898

Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 12, por la que se deniega la
expedición de una certificación.

En el recurso interpuesto por don J. F. C. contra la nota de calificación extendida por
la registradora de la Propiedad de Madrid número 12, doña María de la Concepción
López-Jurado Romero de la Cruz, por la que se deniega la expedición de una
certificación.
Hechos
I
El día 12 de marzo de 2021, don J. F. C. solicitó al Registro de la Propiedad de
Madrid número 12, certificación relativa a la finca registral número 26.608 de la
demarcación del citado Registro. El solicitante manifestó como interés legítimo «conocer
actualmente la situación de la finca». Respondiendo a la anterior solicitud, se expidió
certificación literal y se entregó al solicitante. En la citada certificación, se anularon las
referencias de datos protegidos por la Ley de Protección de Datos Personales, como
domicilios, precios y formas de pago que constaban en las distintas inscripciones del
historial de la finca. El día 5 de abril de 2021, el solicitante de la certificación reclamó la
expedición de la certificación completa al haberse «omitido en la misma la cantidad de
dinero en que se subroga, D.ª M. F. C. (…) la cantidad monetaria que la Cooperativa de
Viviendas confiesa haber recibido por la vivienda, incluido el precio de la participación
indivisa (…) la cantidad de dinero, del precio global de la compraventa, y del precio (…)
que se reservó la parte compradora para el pago de la hipoteca y (…) el resto de la
cantidad de dinero, que la parte vendedora recibe de la parte compradora» estimando
que son aspectos esenciales de una certificación literal.
II
La registradora de la Propiedad de Madrid número 12 denegó la expedición de la
certificación conteniendo los datos omitidos, expidiendo la siguiente nota de calificación:
«Concepción López-Jurado Romero de la Cruz, registradora titular del Registro 12 de
Madrid, emite el siguiente informe:
Documento calificado: Reclamación por parte de Don J. F. C. presentada en el
Registro el día 5 de abril de 2021. Número de entrada 52.385.

El día 12 de marzo pasado, Don J. F. C. solicitó certificación relativa a la finca 26.608
de la demarcación de este Registro. Manifestó como interés legítimo “conocer
actualmente la situación de la finca”.
Se expidió certificación literal y se entregó al solicitante. En la citada certificación se
anularon las referencias de datos protegidos por la Ley de Protección de datos, como
domicilios, precios y formas de pago que constan en las distintas inscripciones del
historial de la finca.

cve: BOE-A-2021-12898
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Hechos.