III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12899)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca en virtud de expediente notarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92546

2. Que a la vista de la descripción que resulta de la calificación, se trata de una
finca registral, al sitio de (…), con una superficie de 321,95 hectáreas, y con unos
linderos, que nada tienen que ver ni con situación, superficie, ni linderos, de las cuatro
fincas que se solicitaron en la información registral de referencia, y de las que se solicita
la certificación registral ahora, teniendo en cuenta que entre ellas no tienen algunos
linderos fijos en común (solamente Arroyo […] y término de Santiago del Campo), es
decir, Carretera (…), camino de (…), amén de todos los demás, entre ellos términos de
Hinojal.
3. Que no se entiende qué clase de búsqueda hace cambiar de criterio en
considerar la inscripción o no de una finca o conjunto de ellas, que según presupone
coinciden con otra, y la inseguridad jurídica que plantea, teniendo en cuenta, además de
los factores determinantes, como son entidades, superficies y linderos, la titularidad,
conforme a la proporcionalidad entre los comuneros que también son distintas a las que
se expresan en la calificación, etc.
4. Que según dispone el Artículo 354 a) del Reglamento Hipotecario
Artículo 354 a) “Las solicitudes de información respecto a la descripción, titularidad,
cargas, gravámenes y limitaciones de fincas registrales pedidas por los Notarios por
telefax serán despachadas y enviadas por el Registrador al solicitante, por igual
procedimiento, de acuerdo con las siguientes reglas:
1.ª Si al recibir la solicitud el Registrador comprueba que la finca está situada en
otra demarcación registral, lo comunicará inmediatamente al Notario.
2.ª La información, que el Registrador formalizará bajo su responsabilidad en una
nota en la que se transcribirá la descripción de la finca si sus datos variasen respecto de
los de la solicitud de información del Notario y se relacionarán su titular y, sintéticamente,
los datos esenciales de las cargas vivas que le afecten, deberá comprender no sólo los
datos del folio registral de la finca a la que la solicitud se refiera y el contenido de los
asientos de presentación concernientes a ella practicados en el libro diario antes de la
remisión, sino también las solicitudes de información respecto de la misma finca
recibidas de otros Notarios, pendientes de contestación o remitidas en los diez días
naturales anteriores.
3.ª Si no existe ninguna diferencia entre los datos descriptivos y jurídicos
proporcionados por el Notario y los que consten en el Registro, se hará constar
únicamente esta circunstancia al dorso o a continuación del documento de solicitud.
4.ª El Registrador remitirá la información en el plazo más breve posible y siempre
dentro de los tres días hábiles siguientes al de la recepción de la solicitud. En el caso de
que el número de fincas de las que se pida información o la especial complejidad del
historial registral de la finca haga imposible el cumplimiento del citado plazo, el
Registrador comunicará al Notario, el mismo día en que reciba la solicitud, la fecha en
que remitirá la información, que deberá estar comprendida dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la recepción de aquélla.
5.ª El Registrador, dentro de los nueve días naturales siguientes al de remisión de
la información, deberá comunicar también al Notario, en el mismo día en que se haya
producido, la circunstancia de haberse presentado en el Diario otro u otros títulos que
afecten o modifiquen la información inicial. Idéntica obligación incumbe al Registrador
respecto de las solicitudes posteriores de información registral relativas a la misma finca
y que, procedentes de otros Notarios, reciba en el plazo indicado.
6.ª Si el Notario solicita expresamente la información para un día determinado, el
Registrador la enviará el día señalado con referencia a lo que resulte del cierre del Diario
el día inmediatamente anterior.
7.ª Si la finca no estuviese inmatriculada, el Registrador hará constar esta
circunstancia, sin perjuicio de que deba mencionar, en su caso, los documentos relativos
a ella, pendientes de calificación y despacho y cuyo asiento de presentación esté
vigente.”

cve: BOE-A-2021-12899
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Núm. 181