III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12899)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca en virtud de expediente notarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92545
Acuerdo
No se expide la certificación registral solicitada en el precede documento en virtud de
los fundamentos de Derecho antes expresados.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana Isabel
Baltar Martín registrador/a de Registro Propiedad de Cáceres 2 a día dieciséis de abril
del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Andrés María Sánchez Galainena, notario
de Arroyo de la Luz, interpuso recurso el día 10 de mayo de 2021 en virtud de escrito y
en el que señalaba lo siguiente:
– Que con fecha 12 de febrero de 2.021, a instancia de Don R. M. y Don A. P. C.,
solicité al Registro de la Propiedad número 2, de Cáceres, información registral sobre
cuatro fincas, cuya descripción completa, así como su referencia catastral fueron
expresadas en aquella.
Los solicitantes, manifestaron ser titulares de las cuatro citadas fincas en proindiviso,
en la proporción de cinco sextas partes el primero, y una sexta parte el segundo, ambos
en pleno dominio y con carácter privativo, por herencia de su abuela, Doña M. R. J., sin
título alguno que lo acreditara.
– Que con fecha 15 de febrero de 2.021, la citada información registral, y en base a
la misma, se extinguió la comunidad entre ambos comuneros, adjudicándose a Don R.
M. tres fincas independientes, y a Don A. P. C. la restante, todo ello en virtud de escritura
otorgada en Arroyo de la Luz, el día 23 de febrero de 2021, ante mí, bajo el número 367
de protocolo.
Dicha escritura, fue presentada a liquidar ante los Servicios Fiscales de la Junta de
Extremadura, con fecha 10 de marzo de 2.021, al tipo del 1,5% sobre la valoración total
de las cuatro fincas.
– El citado día 23 de Febrero de 2.021, fui requerido por Don R. M. P. C., para
promover expediente de dominio para inmatriculación de las fincas allí adjudicadas, bajo
el número 368 de protocolo, que fue incorporado al acta de expediente de dominio por
mí autorizado el día 24 de Marzo de 2.021, bajo el número 703 de protocolo, en base al
cual se solicitó al Registro de la Propiedad número 2, mediante copia telemática, la
certificación prevista en la regla 3.ª del Artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
– Que dicha calificación fue remitida por correo electrónico a (…) y no al del Notario
autorizante del expediente, con fecha 19 de abril de 2.021, y por tanto fuera del plazo
reglamentario que para su remisión tenía.
– A propósito de la calificación y a la expresión de fundamentos en derecho que
impide la negativa a la expedición de la certificación solicitada, cabe destacar:
1. Que en ningún momento en la información registral solicitada de las cuatro fincas
se dispuso que era para la inmatriculación de las mismas; en tal sentido a la hora de su
expedición, debió advertir, si eran como presupone su evidencia la Sra. Registradora de
la Propiedad, plenamente coincidentes con la que aparece inscrita, registral
número 6.376, en término de Garrovillas, y haber alertado de tal circunstancia en aquel
momento.
cve: BOE-A-2021-12899
Verificable en https://www.boe.es
«(…) se solicitó la certificación prevista en el Artículo 201 de la Ley Hipotecaria, del
acta de notoriedad de expediente de dominio para la inmatriculación de fincas, instado a
requerimiento de Don R. M. G. C., ante mí, el día 23 de Febrero de 2.021, bajo el
número 368 de protocolo, y que fue incorporado al acta de referencia, con fecha 24 de
Marzo de 2.021, bajo el número 703 de protocolo, generando el número de
entrada 1659, en el citado Registro, con relación a la misma, se alegan los siguientes
hechos:
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92545
Acuerdo
No se expide la certificación registral solicitada en el precede documento en virtud de
los fundamentos de Derecho antes expresados.
Contra el presente acuerdo de calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Ana Isabel
Baltar Martín registrador/a de Registro Propiedad de Cáceres 2 a día dieciséis de abril
del dos mil veintiuno.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Andrés María Sánchez Galainena, notario
de Arroyo de la Luz, interpuso recurso el día 10 de mayo de 2021 en virtud de escrito y
en el que señalaba lo siguiente:
– Que con fecha 12 de febrero de 2.021, a instancia de Don R. M. y Don A. P. C.,
solicité al Registro de la Propiedad número 2, de Cáceres, información registral sobre
cuatro fincas, cuya descripción completa, así como su referencia catastral fueron
expresadas en aquella.
Los solicitantes, manifestaron ser titulares de las cuatro citadas fincas en proindiviso,
en la proporción de cinco sextas partes el primero, y una sexta parte el segundo, ambos
en pleno dominio y con carácter privativo, por herencia de su abuela, Doña M. R. J., sin
título alguno que lo acreditara.
– Que con fecha 15 de febrero de 2.021, la citada información registral, y en base a
la misma, se extinguió la comunidad entre ambos comuneros, adjudicándose a Don R.
M. tres fincas independientes, y a Don A. P. C. la restante, todo ello en virtud de escritura
otorgada en Arroyo de la Luz, el día 23 de febrero de 2021, ante mí, bajo el número 367
de protocolo.
Dicha escritura, fue presentada a liquidar ante los Servicios Fiscales de la Junta de
Extremadura, con fecha 10 de marzo de 2.021, al tipo del 1,5% sobre la valoración total
de las cuatro fincas.
– El citado día 23 de Febrero de 2.021, fui requerido por Don R. M. P. C., para
promover expediente de dominio para inmatriculación de las fincas allí adjudicadas, bajo
el número 368 de protocolo, que fue incorporado al acta de expediente de dominio por
mí autorizado el día 24 de Marzo de 2.021, bajo el número 703 de protocolo, en base al
cual se solicitó al Registro de la Propiedad número 2, mediante copia telemática, la
certificación prevista en la regla 3.ª del Artículo 203 de la Ley Hipotecaria.
– Que dicha calificación fue remitida por correo electrónico a (…) y no al del Notario
autorizante del expediente, con fecha 19 de abril de 2.021, y por tanto fuera del plazo
reglamentario que para su remisión tenía.
– A propósito de la calificación y a la expresión de fundamentos en derecho que
impide la negativa a la expedición de la certificación solicitada, cabe destacar:
1. Que en ningún momento en la información registral solicitada de las cuatro fincas
se dispuso que era para la inmatriculación de las mismas; en tal sentido a la hora de su
expedición, debió advertir, si eran como presupone su evidencia la Sra. Registradora de
la Propiedad, plenamente coincidentes con la que aparece inscrita, registral
número 6.376, en término de Garrovillas, y haber alertado de tal circunstancia en aquel
momento.
cve: BOE-A-2021-12899
Verificable en https://www.boe.es
«(…) se solicitó la certificación prevista en el Artículo 201 de la Ley Hipotecaria, del
acta de notoriedad de expediente de dominio para la inmatriculación de fincas, instado a
requerimiento de Don R. M. G. C., ante mí, el día 23 de Febrero de 2.021, bajo el
número 368 de protocolo, y que fue incorporado al acta de referencia, con fecha 24 de
Marzo de 2.021, bajo el número 703 de protocolo, generando el número de
entrada 1659, en el citado Registro, con relación a la misma, se alegan los siguientes
hechos: