III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12899)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cáceres n.º 2, por la que se suspende la expedición de certificación para la inmatriculación de una finca en virtud de expediente notarial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92544

– Doña M. L. C. R., es dueña de 1/3(2/5+0,5)/16 en pleno dominio con carácter
privativo por título de herencia, en virtud de escritura pública autorizada por Juan
Zancada del Río, en Cáceres el día diez de Mayo del año mil novecientos cincuenta y
ocho, según resulta de la inscripción 16.ª practicada con fecha veintisiete de Septiembre
del año mil novecientos ochenta y cinco.
– Doña G. C. R., es dueña de 1/3 (3,5+1/6)/16 en pleno dominio con carácter
privativo por título de donación, en virtud de escritura pública autorizada por Juan
Zancada del Río, en Cáceres el día diez de Mayo del año mil novecientos cincuenta y
ocho, según resulta de la inscripción 17.ª practicada con fecha veintisiete de Septiembre
del año mil novecientos ochenta y cinco.
– Doña M. L. C. R., es dueña de 1/3 (3,5+1/6)/16 en pleno dominio con carácter
privativo por título de donación, en virtud de escritura pública autorizada por Juan
Zancada del Río, en Cáceres el día diez de Mayo del año mil novecientos cincuenta y
ocho, según resulta de la inscripción 17.ª practicada con fecha veintisiete de Septiembre
del año mil novecientos ochenta y cinco.
– Doña A. C. R., es dueña de 1/3 (3,5+1/6)/16 en pleno dominio con carácter
privativo por título de donación, en virtud de escritura pública autorizada por Juan
Zancada del Río, en Cáceres el día diez de Mayo del año mil novecientos cincuenta y
ocho, según resulta de la inscripción 17.ª practicada con fecha veintisiete de Septiembre
del año mil novecientos ochenta y cinco.
Con fecha once de Octubre de dos mil cinco se presentó en este Registro, escritura
otorgada el día dieciséis de Julio de mil novecientos setenta y siete, ante el Notario de
Cáceres, Don Antonio Zenón Varona, bajo el número 1206 de su protocolo, que motivó el
asiento 1003 del diario 26, por la que Doña G., Doña M. L. y Doña A. C. R., dona la
primera y venden las dos segundas a Don R. M. P. C. y Don A. P. C., la finca registral
número 6376 de Garrovillas, que se divide materialmente en dos fincas separadas e
independientes. Dicho documento fue calificado defectuoso con fecha veintisiete de
Octubre de dos mil cinco, por lo siguientes defectos: “No se practica operación alguna en
cuanto a la finca y su división material por: 1.º) Figuran inscritas participaciones de dicha
finca, registral número 6376 de Garrovillas, a favor de terceras personas distintas de
Doña G., Doña M. A. y Doña M. L. C. R., dueñas de dicha finca según se expresa en el
precedente documento, tal y como resulta de las inscripciones 1.ª, 3.ª y 11.ª de la misma,
y a favor de las personas que resulta de la nota simple que se acompaña; 2.º) Figuran
inscritas participaciones de dicha finca, registral número 6376 de Garrovillas, a favor de
Doña G. C. R., casada con Don J. P. A., con carácter presuntivamente ganancial, según
resulta de las inscripciones 13.ª, 14.ª y 15.ª de dicha finca, no habiéndose incluido las
mismas en la herencia del causante Don J. P. A., cuyas operaciones particionales se
practican en el precedente documento. 3.º) No figurar inscrita la finca registral
número 6376 de Garrovillas en su totalidad, figurando tan solo inscritas 10,426 acciones
de las 16 en que se considera dividida”.
Como consecuencia de ello, parece evidente que las fincas que contiene el
precedente documento, y se pretenden inmatricular, se corresponden con la registral
número 6376 de Garrovillas, por lo que no se practica operación alguna, por ser
necesario aportar los títulos previos correspondientes para proceder a su inscripción
(Artículo 20 de la Ley Hipotecaria) y/o a falta de estos se deberá tramitar un expediente
de reanudación de tracto sucesivo interrumpido de conformidad con lo establecido en el
artículo 208 de la Ley Hipotecaria, pero al existir dudas sobre la coincidencia de que
dichas fincas están ya inscritas, habrá de procederse al archivo de las actuaciones
iniciadas por el Notario de conformidad con lo establecido en el Artículo 203 de la Ley
Hipotecaria.
Además, se advierte, que tanto el articulo 199 como el 201 de la Ley Hipotecaria
indican que en los casos de rectificación de descripción y cabida es necesario que el
Registrador no albergue dudas fundadas de que puedan estar encubriéndose negocios
traslativos u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.

cve: BOE-A-2021-12899
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Núm. 181