III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12900)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 8, por la que se deniega la cancelación de cargas posteriores a una anotación preventiva de embargo en procedimiento de ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92553
Que, por lo expuesto, esta parte entiende que es procedente la cancelación de las
cargas posteriores en la Finca Registral 35433 del Registro de la Propiedad 8 de
Murcia.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 19 de mayo de 2021, confirmó la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674, y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77, 97,
135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017
y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020.
1. Expedido mandamiento de cancelación de cargas ordenando cancelar la
anotación preventiva del gravamen que ha dado lugar a la ejecución, y todas la
inscripciones y anotaciones posteriores, fue denegado por el registrador al haber
caducado la anotación preventiva del embargo, que no había sido prorrogada.
La anotación preventiva de embargo letra A de la finca registral 35.433 de la Sección
Sexta de Murcia, que trae causa del reseñado procedimiento ejecutivo, se extendió el
día 20 de noviembre de 2014. Al margen de la misma, el día 27 de julio de 2015, se
extendió nota expresiva de la expedición de certificación registral para el procedimiento
de la anotación preventiva de embargo, ordenada por mandamiento judicial de 24 de
junio de 2015. Esta anotación preventiva de embargo letra A se canceló por caducidad
mediante nota marginal extendida a su margen el día 24 de junio de 2019, con motivo de
la práctica de asientos posteriores sobre la finca. Sobre esta misma finca registral,
número 35.433 de la Sección Sexta de Murcia, se extendió anotación preventiva de
embargo letra B, el día 3 de julio de 2015, que fue prorrogada por la anotación letra C,
el 24 de junio de 2019.
Se califica ahora negativamente el mandamiento de cancelación presentado el día 26
de febrero 2021, por la que se acuerda la cancelación de las cargas posteriores a la
anotación preventiva de embargo letra A, objeto de la ejecución, por estar cancelada por
caducidad esta anotación preventiva letra A, según nota extendida a su margen el 24 de
junio de 2019, conforme a los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 353 de su Reglamento.
2. La doctrina de este Centro Directivo ha sido expuesta en numerosas
Resoluciones citadas en los «Vistos», en particular en la Resolución de 9 de abril
de 2018 en consulta vinculante sobre la materia formulado por el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Doctrina que, como ahora veremos, debemos mantener acomodándola a la reciente
Sentencia número 237/2021, de 4 de mayo, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo.
cve: BOE-A-2021-12900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92553
Que, por lo expuesto, esta parte entiende que es procedente la cancelación de las
cargas posteriores en la Finca Registral 35433 del Registro de la Propiedad 8 de
Murcia.»
IV
El registrador de la Propiedad emitió informe el día 19 de mayo de 2021, confirmó la
nota de calificación y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 117, 594, 601, 604, 629, 656,
659, 674, y 692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 17, 20, 24, 32, 38, 66, 82, 86, 77, 97,
135, 274 y 328 de la Ley Hipotecaria; 175 del Reglamento Hipotecario; las Sentencias
del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2007, 23 de febrero de 2015, 7 de julio de 2017
y 4 de mayo de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de julio de 1989, 30 de octubre de 1999, 20 de marzo de 2000, 11 de
abril de 2002, 13 de noviembre de 2003, 18 de noviembre de 2004, 14 de enero de 2005,
15 de febrero de 2007, 4 de enero y 11 de diciembre de 2008, 19 de abril y 28 de octubre
de 2010, 5 de diciembre de 2011, 19 de mayo y 20 de julio de 2012, 3 de abril, 15, 27
y 28 de junio y 3 de diciembre de 2013, 31 de enero, 10 de febrero, 3 y 12 de junio, 7 de
agosto y 18 de diciembre de 2014, 28 de enero de 2015, 30 de junio, 19 y 20 de julio, 2
de octubre y 28 de noviembre de 2017, 12 de enero y 9 de abril de 2018 (ésta en
consulta vinculante formulada por el Colegio de registradores de la Propiedad,
Mercantiles y de Bienes Muebles de España) y 22 de noviembre de 2019, y la
Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 15 de junio
de 2020.
1. Expedido mandamiento de cancelación de cargas ordenando cancelar la
anotación preventiva del gravamen que ha dado lugar a la ejecución, y todas la
inscripciones y anotaciones posteriores, fue denegado por el registrador al haber
caducado la anotación preventiva del embargo, que no había sido prorrogada.
La anotación preventiva de embargo letra A de la finca registral 35.433 de la Sección
Sexta de Murcia, que trae causa del reseñado procedimiento ejecutivo, se extendió el
día 20 de noviembre de 2014. Al margen de la misma, el día 27 de julio de 2015, se
extendió nota expresiva de la expedición de certificación registral para el procedimiento
de la anotación preventiva de embargo, ordenada por mandamiento judicial de 24 de
junio de 2015. Esta anotación preventiva de embargo letra A se canceló por caducidad
mediante nota marginal extendida a su margen el día 24 de junio de 2019, con motivo de
la práctica de asientos posteriores sobre la finca. Sobre esta misma finca registral,
número 35.433 de la Sección Sexta de Murcia, se extendió anotación preventiva de
embargo letra B, el día 3 de julio de 2015, que fue prorrogada por la anotación letra C,
el 24 de junio de 2019.
Se califica ahora negativamente el mandamiento de cancelación presentado el día 26
de febrero 2021, por la que se acuerda la cancelación de las cargas posteriores a la
anotación preventiva de embargo letra A, objeto de la ejecución, por estar cancelada por
caducidad esta anotación preventiva letra A, según nota extendida a su margen el 24 de
junio de 2019, conforme a los artículos 86 de la Ley Hipotecaria y 353 de su Reglamento.
2. La doctrina de este Centro Directivo ha sido expuesta en numerosas
Resoluciones citadas en los «Vistos», en particular en la Resolución de 9 de abril
de 2018 en consulta vinculante sobre la materia formulado por el Colegio de
Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España.
Doctrina que, como ahora veremos, debemos mantener acomodándola a la reciente
Sentencia número 237/2021, de 4 de mayo, del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal
Supremo.
cve: BOE-A-2021-12900
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Núm. 181