III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12896)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Ledesma, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación y subsanación de otra de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92520
– En la finca rústica Terreno destinado a (…) al sitio denominado (…) (finca
registral 39) el Ayuntamiento ha construido, en una parte, (…) El resto de la finca el
propio Ayuntamiento la arrienda a un vecino.
Tercero. La presunción de que el derecho inscrito en el Registro de la Propiedad
pertenece a su titular (artículo 38 de la Ley Hipotecaria) decae y queda desvirtuada
desde el momento en que el Ayuntamiento de Villasdardo, es el poseedor real y efectivo
de todos los bienes y dispone de ellos a título de dueño como así queda acreditado.
El derecho de propiedad inscrito no pertenece al titular registral (ni a la causante D.ª
E. C. H. ni al heredero–recurrente) desde el momento en que el Ayuntamiento de
Villasdardo dispone de tales bienes en concepto de dueño y así queda probado:
1.º)
2.º)
entorno.
3.º)
4.º)
con la enajenación de la vivienda.
con la rehabilitación del antiguo corral convirtiéndolo en (…) y asfaltando el
con la rehabilitación de la antigua (…) convirtiéndola en (…).
con la instalación (…) en parte de una finca rústica y arrendando el resto.
En consecuencia, se produce una clara inexactitud de los asientos registrales que
deben rectificarse por el Registrador de la Propiedad».
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de mayo de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 990 del Código Civil; 1, 9, 38 y 326 de la
Ley Hipotecaria; 51, 98 y 110 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal
Supremo de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio
de 2010, 23 de agosto de 2011, 19 de mayo de 2012, 13 de octubre de 2014, 19 de
enero, 5 y 20 de febrero, 27 de marzo y 13 de octubre de 2015, 5 de septiembre de 2016
y 23 de febrero de 2017, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 2 de junio de 2020.
– Mediante escritura de fecha 7 de agosto de 2018, se formalizó el inventario y la
aceptación de herencia causada por el fallecimiento de la causante; en la escritura, ante
el desconocimiento de la realidad de los bienes pertenecientes a la causante, el
heredero incluyó en el inventario la totalidad de los bienes que figuraban inscritos en el
Registro de la Propiedad a favor de la causante citada.
– Mediante escritura de fecha 10 de diciembre de 2020, se otorga por el heredero,
rectificación y subsanación de la escritura anterior, en la que «excluye del inventario de
la herencia de doña E. C. H., todos los bienes –cuotas de propiedad– descritos en el
apartado IV que precede». Lo justifica en que al formar el inventario en su día, no se
identificaron físicamente ciertos bienes, partiendo de descripciones registrales obsoletas
e imprecisas; que en cuanto a las urbanas, han cambiado las nomenclaturas de las vías
públicas y los números de policía; en cuanto a las rústicas, que no se expresan los
números de polígono y parcela; que las denominaciones de los sitios en que se ubican
según la inscripción registral, no coinciden con los parajes actuales del término; que las
colindantes registrales no ayudan en modo alguno a reconocer las propiedades de la
cve: BOE-A-2021-12896
Verificable en https://www.boe.es
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
rectificación y subsanación de otra de manifestación y aceptación de herencia, en la que
concurren las circunstancias siguientes:
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92520
– En la finca rústica Terreno destinado a (…) al sitio denominado (…) (finca
registral 39) el Ayuntamiento ha construido, en una parte, (…) El resto de la finca el
propio Ayuntamiento la arrienda a un vecino.
Tercero. La presunción de que el derecho inscrito en el Registro de la Propiedad
pertenece a su titular (artículo 38 de la Ley Hipotecaria) decae y queda desvirtuada
desde el momento en que el Ayuntamiento de Villasdardo, es el poseedor real y efectivo
de todos los bienes y dispone de ellos a título de dueño como así queda acreditado.
El derecho de propiedad inscrito no pertenece al titular registral (ni a la causante D.ª
E. C. H. ni al heredero–recurrente) desde el momento en que el Ayuntamiento de
Villasdardo dispone de tales bienes en concepto de dueño y así queda probado:
1.º)
2.º)
entorno.
3.º)
4.º)
con la enajenación de la vivienda.
con la rehabilitación del antiguo corral convirtiéndolo en (…) y asfaltando el
con la rehabilitación de la antigua (…) convirtiéndola en (…).
con la instalación (…) en parte de una finca rústica y arrendando el resto.
En consecuencia, se produce una clara inexactitud de los asientos registrales que
deben rectificarse por el Registrador de la Propiedad».
IV
Mediante escrito, de fecha 20 de mayo de 2021, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición del
recurso a la notaria autorizante del título calificado, no se ha producido alegación alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución; 990 del Código Civil; 1, 9, 38 y 326 de la
Ley Hipotecaria; 51, 98 y 110 del Reglamento Hipotecario; la Sentencia del Tribunal
Supremo de 22 de mayo de 2000; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 2 de febrero de 2005, 19 de diciembre de 2006, 19 de junio
de 2010, 23 de agosto de 2011, 19 de mayo de 2012, 13 de octubre de 2014, 19 de
enero, 5 y 20 de febrero, 27 de marzo y 13 de octubre de 2015, 5 de septiembre de 2016
y 23 de febrero de 2017, y la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 2 de junio de 2020.
– Mediante escritura de fecha 7 de agosto de 2018, se formalizó el inventario y la
aceptación de herencia causada por el fallecimiento de la causante; en la escritura, ante
el desconocimiento de la realidad de los bienes pertenecientes a la causante, el
heredero incluyó en el inventario la totalidad de los bienes que figuraban inscritos en el
Registro de la Propiedad a favor de la causante citada.
– Mediante escritura de fecha 10 de diciembre de 2020, se otorga por el heredero,
rectificación y subsanación de la escritura anterior, en la que «excluye del inventario de
la herencia de doña E. C. H., todos los bienes –cuotas de propiedad– descritos en el
apartado IV que precede». Lo justifica en que al formar el inventario en su día, no se
identificaron físicamente ciertos bienes, partiendo de descripciones registrales obsoletas
e imprecisas; que en cuanto a las urbanas, han cambiado las nomenclaturas de las vías
públicas y los números de policía; en cuanto a las rústicas, que no se expresan los
números de polígono y parcela; que las denominaciones de los sitios en que se ubican
según la inscripción registral, no coinciden con los parajes actuales del término; que las
colindantes registrales no ayudan en modo alguno a reconocer las propiedades de la
cve: BOE-A-2021-12896
Verificable en https://www.boe.es
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
rectificación y subsanación de otra de manifestación y aceptación de herencia, en la que
concurren las circunstancias siguientes: