III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12896)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad interino de Ledesma, por la que se suspende la inscripción de una escritura de rectificación y subsanación de otra de manifestación y aceptación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92519

III
Contra la anterior nota de calificación, don A. J. M. C. M. C. interpuso recurso el día 7
de mayo de 2021 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Primero.

Posesión el concepto de dueño: jurisprudencia.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto a la “posesión en concepto de
dueño” (artículos 430 y ss. del Código Civil) es clara y reiterada: solo la posesión que se
adquiere y disfruta en concepto de dueño sirve de título para adquirir el dominio. Es la
posesión civil, la tenencia unida a la intención de hacer la cosa como suya en concepto
de dueño, la cual ha de basarse en actos inequívocos, con clara manifestación externa
en el tráfico, sin que baste la mera tenencia material, sino que a ella se añadirá la
intención de haber la cosa como suya, en concepto de dueño. No es suficiente la
intención (aspecto subjetivo) para poseer en concepto de dueño, sino que se requiere un
elemento causal o precedente objetivo que revele que el poseedor no es un mero
detentador. La posesión en concepto de dueño requiere que, pública e inequívocamente
se manifieste dicha condición por el poseedor mediante actos continuados.
A modo de ejemplo se citan:
(Cendoj: Roj: STS 4175/2014, ECLI: ES:TS 2014:4175).
(Cendoj: Roj: STS 3032/2018, ECLI: ES:TS 2018:3032).
La jurisprudencia menor considera como actos que revelan la posesión en concepto
de dueño: el pago de impuestos y contribuciones sobre la finca, la realización de obras y
reparaciones, la percepción de frutos y rendimientos, el arrendamiento de la propiedad,
etc.:
A modo de ejemplo se citan:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Cendoj, Roj: SAP SS 804/ 014,
ECLI: ES: APSS 2014:804): “el pago del impuesto de bienes inmuebles, el suministro de
agua, basuras..., son signos evidentes que la posesión se está ejerciendo en concepto
de dueño pues lo contrario supondría ir contra los propios intereses del ocupante de la
finca”.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 24–7–2019 (Cendoj, Roj: SAP
J 1086/2019, ECLI: ES: APJ: 2019:1086): “La realización de obras en el inmueble y el
pago del IBI, evidencia que dicha posesión la tenía en concepto de dueño…”

– Respecto a la Vivienda en C/ (…), antigua casa de la maestra (finca registral
número 34): el Ayuntamiento promovió la alteración de su calificación jurídica (fue
desafectada como bien dominio público y pasó a ser patrimonial), la inmatriculó primera
vez (actualmente es la finca registral número 104) y la enajenó a un tercero.
– El antiguo Corral en la C/ (…), (finca registral número 36) el Ayuntamiento lo
rehabilita con fondos públicos y actualmente es (...).
– En la antigua Casa de C/ (…), destinada a (…), (finca registral número 35) el
Ayuntamiento la ha rehabilitado con fondos públicos y actualmente es (…).

cve: BOE-A-2021-12896
Verificable en https://www.boe.es

Segundo. El único poseedor de todos los bienes inventariados en la Escritura de
rectificación y subsanación de escritura de manifestación y aceptación de herencia
autorizada el 10 de diciembre de 2020 es el Ayuntamiento de Villasdardo.
Todos esos bienes están incluidos en el Inventario Municipal de Bienes Inmuebles y
Derechos reales. (He solicitado al Ayuntamiento de Villasdardo que expida la
correspondiente certificación donde conste el Inventario de Bienes Inmuebles y
Derechos Reales de la Entidad Local a fin de aportarla como prueba documental ante la
Dirección General de los Registros y del Notariado […]).
El Ayuntamiento es el titular catastral con el 100% del derecho de propiedad.
El Ayuntamiento es su poseedor en concepto de dueño.