III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12895)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Estella-Lizarra n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia por la que se solicita la cancelación parcial de una hipoteca respecto de determinadas fincas objeto de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92510

III
Contra la anterior nota de calificación, don J. E. I., en nombre y representación de la
sociedad «Dareta Inmuebles, S.L.», interpuso recurso el día 20 de mayo de 2021 en el
que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«(…) Que, al vencimiento pactado por los otorgantes, 29 de septiembre de 2012 el
BBVA.
i. no facilitó a la mercantil ni el saldo, ni el histórico de movimientos de la antedicha
“cuenta especial de liquidación”, identificada con el número (…) abierta a nombre de
“Videna, SL” en la que se habrían las cantidades que a favor del Banco hubiesen
resultado impagadas consignado, de existir estas.
ii. no facilitó un cuadro con la responsabilidad efectiva de cada una de sus fincas
respecto a la hipotética deuda recogida en la “cuenta especial de liquidación” cuya
cuantía ni se comunicó entonces, ni se sabe a día de hoy, contando la propietaria tan
solo con el cuadro con la responsabilidad adjunto en la hipoteca de máximo que
contempla solo la responsabilidad máxima.
Que el hipotecante no deudor “Dareta Inmuebles, SL” ha reclamado esta
documentación y la liberación de estas fincas en múltiples ocasiones como se
desarrollara en el expositivo tercero (…)
Teniendo en cuenta los importes recuperados, la fecha del decreto de adjudicación
en las diferentes ejecuciones hipotecarias, la diferencia entre el saldo deudor en el cierre
de la cuenta garantizada con hipoteca de máximo y los importes recuperados en dichas
ejecuciones, aplicando el tipo de demora pactado en el contrato de hipoteca de máximo
al 19%, la deuda a 31/07/2018 asciende a 1.550.021,89 euros, según el siguiente
desglose (…)
Que el 11 de enero de 2019 BBVA envió una carta firmada P.P doña M. R. L. G. (…),
dando traslado formal a Dareta Inmuebles SL de su oferta de compra por 242.812,32 €
de dos fincas registrales que de [sic] hallaban hipotecadas a su favor como garantía de
la operación de crédito la Hipoteca de máximo de 29 de septiembre de 2008 novada
el 23 de julio de 2010, cuyo valor de tasación (365.797) euros casi duplicaba el valor de
la oferta de compra (242.812,32 €) (…)
Nuestra mandante, hipotecante no deudora se comunicó en repetidas ocasiones con
D.ª M. J. S., gestora del departamento de Recuperaciones D.T. Norte, (…) manifestando
su intención de formalizar el acuerdo una vez se facilitase el estado de la deuda de
“Videna, SL” y el cuadro de responsabilidad de sus inmuebles, es decir, una vez le
constase la certeza, subsistencia y exigibilidad del crédito y la cantidad exacta que por
todos los conceptos era responsable, siendo estos los mismo extremos que el
artículo 131, regla 2.ª, Ley Hipotecaria que exige en cualquier procedimiento de
ejecución hipotecaria (…)
Sin embargo, BBVA, por medio de su representante (…), gestora del departamento
de Recuperaciones D.T. Norte, ni entregó la documentación, ni le indicó cómo
conseguirla, bajo el argumento de que ya se le había facilitado la información del saldo
el 11 de enero de 2019, cuando BBVA ofreció la liquidación de deudas y cancelación de
hipoteca con la venta de los dos inmuebles por 242.812,32 € más IVA, a los que nos
hemos referido en el punto 1.3.2, y que aún BBVA se niega en cumplir. Es evidente la
mala fe del banco que incumple sus obligaciones de demostración de las liquidaciones y
entrega de documentación, tal y como se comprueba en el correo de la empleada de la
entidad el 22 de octubre de 2019 (…)
Que ante tamaña indefensión la hipotecante no deudora “Dareta Inmuebles, SL”
interpuso una reclamación al servicio de atención al cliente de la entidad bancaria el 21
de diciembre de 2020 (…) y que fue recibida por la entidad el 23 de diciembre solicitando
que tras los trámites que fuesen necesarios (…)

cve: BOE-A-2021-12895
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Núm. 181