III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12895)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Estella-Lizarra n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia por la que se solicita la cancelación parcial de una hipoteca respecto de determinadas fincas objeto de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92511
El servicio de reclamaciones alegó que por parte de Dareta Inmuebles S.L el acuerdo
consiste “en la dación de dos inmuebles que están en la relación que figura en la
reclamación: 1.–Dación en pago de vivienda en (…) de Estella; 2.–Dación en pago de
Nave Industrial (…) de Murieta” no obstante, la entidad financiera lo que manifestó fue su
voluntad de compra de estos y BBVA sigue manteniendo la hipoteca sobre el resto de las
fincas de Dareta Inmuebles S.L (…)
En definitiva, la cancelación de las cargas que reclamamos, no se ha realizado por
los obstáculos y dilataciones impuestas por BBVA, dado que no ha cumplido con los
requerimientos de firma de la compra de las dos fincas mencionadas y cancelación de la
hipoteca de máximos, que sobre el resto de activos de Dareta Inmuebles S.L se
mantiene, con grave perjuicio para mi representada (…)
Se han enviado dos burofaxes a la nueva oficina de empresas BBVA en la persona
de la gestora del departamento de Recuperaciones D.T. Norte (…) Dareta Inmuebles SL,
sin que se haya obtenido ninguna respuesta al respecto.
Sin embargo, dicha gestora, como ya desarrollamos no sólo no entrego la
documentación, sino que tampoco le dijo como conseguirla aduciendo unas veces que la
había pedido a otro departamento, otras que no se la iba a proporcionar (…) Acreditación
de dicho envío y recepción de burofaxes sin que ninguno tuviese respuesta se acredita
en (…)
La cancelación de la hipoteca flotante se produce por caducidad, una vez
transcurrido su plazo de duración que ha de considerarse máximo, de tal manera que,
llegado el mismo 29 de septiembre de 2012, se debió cancelar previa solicitud.
Así se establece resumidamente en los arts. 32, 82.2 y 5, 153 bis Decreto de 8 de
febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria;
los arts. 174-1 y 353-3 de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el
Reglamento Hipotecario y, entre, otros el art. 606 del Real Decreto de 24 de julio de 1889
por el que se publica el Código Civil, todo ello acorde con las resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de junio de 2012, de 28 mayo
de 2013, de 9 de abril de 2014 de 13 de abril de 2016, de 24 de octubre de 2017.
Conforme a ello, se solicitó su cancelación en marzo del 2016, 4 años después del
cierre de la cuenta especial de liquidación sin que el banco hubiese inscrito acción
ejecutiva alguna sobre las fincas, si bien como apuntaba este registro en su respuesta
del 16 de marzo de 2019, ante la oscuridad del plazo de vigencia de la hipoteca, y a
pesar de que BBVA pudo haber realizado actos de ejecución antes de su fin en 2012, sin
que hasta hoy se haya inscrito nada, se debía instar a BBVA a la entrega de la cuenta
especial de liquidación para poder cancelar la inscripción hipotecaria.
Es más, siguiendo el dictado de dicha decisión registral, mi representada exigió la
entrega de la “cuenta especial de liquidación” y del cuadro con la responsabilidad
efectiva de cada una de las fincas de “Dareta Inmuebles, SL” respecto al saldo recogido
en dicha “cuenta especial de liquidación” a BBVA, tanto en la persona de D.ª M. J. S.
gestora del departamento de Recuperaciones D.T. como de otros trabajadores de la
entidad, en repetidas ocasiones desde el 16 septiembre de 2019 (…) hasta la actualidad,
y de las siguientes maneras posibles:
1.º Por burofax dos veces (…)
2.º Por correo electrónico en al menos doce ocasiones (…)
3.º Personalmente y por teléfono constantemente, como se podrá acreditar en la
relación de llamadas telefónicas a la entidad.
Sin embargo, BBVA ha obstaculizado deliberadamente la liberación de las fincas
porque se ha negado de forma pertinaz a entregar la cuenta de liquidación, teniendo
inmovilizados unos inmuebles cuya conservación es a costa del hipotecante no deudor, y
cuyo valor (1.508.460,00 €) es siete veces mayor que la deuda (214.042,82 euros) que
BBVA ha manifestado les afecta como a continuación se comprobará (…)
No hay duda de la existencia de un pacto de caducidad convenida constando este de
forma absolutamente nítida, clara, e indubitada en las escrituras, quedando totalmente
cve: BOE-A-2021-12895
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92511
El servicio de reclamaciones alegó que por parte de Dareta Inmuebles S.L el acuerdo
consiste “en la dación de dos inmuebles que están en la relación que figura en la
reclamación: 1.–Dación en pago de vivienda en (…) de Estella; 2.–Dación en pago de
Nave Industrial (…) de Murieta” no obstante, la entidad financiera lo que manifestó fue su
voluntad de compra de estos y BBVA sigue manteniendo la hipoteca sobre el resto de las
fincas de Dareta Inmuebles S.L (…)
En definitiva, la cancelación de las cargas que reclamamos, no se ha realizado por
los obstáculos y dilataciones impuestas por BBVA, dado que no ha cumplido con los
requerimientos de firma de la compra de las dos fincas mencionadas y cancelación de la
hipoteca de máximos, que sobre el resto de activos de Dareta Inmuebles S.L se
mantiene, con grave perjuicio para mi representada (…)
Se han enviado dos burofaxes a la nueva oficina de empresas BBVA en la persona
de la gestora del departamento de Recuperaciones D.T. Norte (…) Dareta Inmuebles SL,
sin que se haya obtenido ninguna respuesta al respecto.
Sin embargo, dicha gestora, como ya desarrollamos no sólo no entrego la
documentación, sino que tampoco le dijo como conseguirla aduciendo unas veces que la
había pedido a otro departamento, otras que no se la iba a proporcionar (…) Acreditación
de dicho envío y recepción de burofaxes sin que ninguno tuviese respuesta se acredita
en (…)
La cancelación de la hipoteca flotante se produce por caducidad, una vez
transcurrido su plazo de duración que ha de considerarse máximo, de tal manera que,
llegado el mismo 29 de septiembre de 2012, se debió cancelar previa solicitud.
Así se establece resumidamente en los arts. 32, 82.2 y 5, 153 bis Decreto de 8 de
febrero de 1946 por el que se aprueba la nueva redacción oficial de la Ley Hipotecaria;
los arts. 174-1 y 353-3 de Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el
Reglamento Hipotecario y, entre, otros el art. 606 del Real Decreto de 24 de julio de 1889
por el que se publica el Código Civil, todo ello acorde con las resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de junio de 2012, de 28 mayo
de 2013, de 9 de abril de 2014 de 13 de abril de 2016, de 24 de octubre de 2017.
Conforme a ello, se solicitó su cancelación en marzo del 2016, 4 años después del
cierre de la cuenta especial de liquidación sin que el banco hubiese inscrito acción
ejecutiva alguna sobre las fincas, si bien como apuntaba este registro en su respuesta
del 16 de marzo de 2019, ante la oscuridad del plazo de vigencia de la hipoteca, y a
pesar de que BBVA pudo haber realizado actos de ejecución antes de su fin en 2012, sin
que hasta hoy se haya inscrito nada, se debía instar a BBVA a la entrega de la cuenta
especial de liquidación para poder cancelar la inscripción hipotecaria.
Es más, siguiendo el dictado de dicha decisión registral, mi representada exigió la
entrega de la “cuenta especial de liquidación” y del cuadro con la responsabilidad
efectiva de cada una de las fincas de “Dareta Inmuebles, SL” respecto al saldo recogido
en dicha “cuenta especial de liquidación” a BBVA, tanto en la persona de D.ª M. J. S.
gestora del departamento de Recuperaciones D.T. como de otros trabajadores de la
entidad, en repetidas ocasiones desde el 16 septiembre de 2019 (…) hasta la actualidad,
y de las siguientes maneras posibles:
1.º Por burofax dos veces (…)
2.º Por correo electrónico en al menos doce ocasiones (…)
3.º Personalmente y por teléfono constantemente, como se podrá acreditar en la
relación de llamadas telefónicas a la entidad.
Sin embargo, BBVA ha obstaculizado deliberadamente la liberación de las fincas
porque se ha negado de forma pertinaz a entregar la cuenta de liquidación, teniendo
inmovilizados unos inmuebles cuya conservación es a costa del hipotecante no deudor, y
cuyo valor (1.508.460,00 €) es siete veces mayor que la deuda (214.042,82 euros) que
BBVA ha manifestado les afecta como a continuación se comprobará (…)
No hay duda de la existencia de un pacto de caducidad convenida constando este de
forma absolutamente nítida, clara, e indubitada en las escrituras, quedando totalmente
cve: BOE-A-2021-12895
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Núm. 181