III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12895)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Estella-Lizarra n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia por la que se solicita la cancelación parcial de una hipoteca respecto de determinadas fincas objeto de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92509
Mediante escritura autorizada el día 16 de septiembre de 2009 por el notario de
Pamplona, don José Miguel Peñas Martín, se había otorgado escisión parcial sin
extinción de la sociedad, de la sociedad «Cogesar, S.L.», por la que se crea la sociedad
«Dareta Inmuebles, S.L.», que resultaba titular de algunas de las fincas hipotecadas.
Ahora, en la instancia que se presentaba, se determinaba que el saldo de la deuda
pendiente estaba cubierto con el valor de otras de las fincas hipotecadas, y siendo que el
saldo había sido solicitado reiteradas veces a la entidad acreedora por burofax, por
correo electrónico y por teléfono, sin que se haya facilitado por la entidad acreedora, se
solicitaba la cancelación por caducidad.
II
Presentada el día 15 de abril de 2021 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Estella-Lizarra número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento 929 del Diario 205, presentado con fecha 15 de abril de 2021, número de
entrada 1.329.
Hechos:
En la instancia objeto de la presente calificación, la compañía mercantil “Dareta
Inmuebles, S.L.” representada por su administrador único, Don J. E. I., solicita
unilateralmente cancelar la hipoteca constituida a favor del “Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, S.A.”, sobre las fincas registrales números 4.369, 50915 y 4.367 del
Ayuntamiento de Arróniz.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 76, 79.2.º, 82, 97, 99, 103, 136 y 201 de la Ley Hipotecaria,
y 353.3 del Reglamento Hipotecario.
No puede la propietaria e hipotecante no deudora unilateralmente, decidir en qué
fincas se cancela la hipoteca y en que fincas debe subsistir, exponiendo como causa el
haber solicitado por burofax en dos ocasiones, por correo electrónico en al menos doce
ocasiones y por teléfono en múltiples ocasiones a BBVA, la liberación de las fincas y la
entrega del extracto de la cuenta especial de liquidación, y del cuadro con la
responsabilidad efectiva de cada una de las fincas de la hipotecante no deudora “Dareta
Inmuebles, S.L.”, sin que la entidad haya cumplido con su obligación.
No procede la cancelación por caducidad al no haber transcurrido el plazo
legalmente establecido, estando este tema resuelto mediante Resolución de 8 de julio
de 2016 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, anteriormente
Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa a este mismo asunto.
A la luz de los hechos y fundamentos de Derecho expuestos:
Contra la presente nota de calificación, a partir de la notificación de la misma, sin
perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente,
el interesado podrá: (…)
Estella a 29 de abril de 2021. El registrador (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador).»
cve: BOE-A-2021-12895
Verificable en https://www.boe.es
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado,
de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, ha
resuelto denegar la cancelación solicitada por los defectos insubsanables anteriormente
expuestos.
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92509
Mediante escritura autorizada el día 16 de septiembre de 2009 por el notario de
Pamplona, don José Miguel Peñas Martín, se había otorgado escisión parcial sin
extinción de la sociedad, de la sociedad «Cogesar, S.L.», por la que se crea la sociedad
«Dareta Inmuebles, S.L.», que resultaba titular de algunas de las fincas hipotecadas.
Ahora, en la instancia que se presentaba, se determinaba que el saldo de la deuda
pendiente estaba cubierto con el valor de otras de las fincas hipotecadas, y siendo que el
saldo había sido solicitado reiteradas veces a la entidad acreedora por burofax, por
correo electrónico y por teléfono, sin que se haya facilitado por la entidad acreedora, se
solicitaba la cancelación por caducidad.
II
Presentada el día 15 de abril de 2021 la referida instancia en el Registro de la
Propiedad de Estella-Lizarra número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asiento 929 del Diario 205, presentado con fecha 15 de abril de 2021, número de
entrada 1.329.
Hechos:
En la instancia objeto de la presente calificación, la compañía mercantil “Dareta
Inmuebles, S.L.” representada por su administrador único, Don J. E. I., solicita
unilateralmente cancelar la hipoteca constituida a favor del “Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria, S.A.”, sobre las fincas registrales números 4.369, 50915 y 4.367 del
Ayuntamiento de Arróniz.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 76, 79.2.º, 82, 97, 99, 103, 136 y 201 de la Ley Hipotecaria,
y 353.3 del Reglamento Hipotecario.
No puede la propietaria e hipotecante no deudora unilateralmente, decidir en qué
fincas se cancela la hipoteca y en que fincas debe subsistir, exponiendo como causa el
haber solicitado por burofax en dos ocasiones, por correo electrónico en al menos doce
ocasiones y por teléfono en múltiples ocasiones a BBVA, la liberación de las fincas y la
entrega del extracto de la cuenta especial de liquidación, y del cuadro con la
responsabilidad efectiva de cada una de las fincas de la hipotecante no deudora “Dareta
Inmuebles, S.L.”, sin que la entidad haya cumplido con su obligación.
No procede la cancelación por caducidad al no haber transcurrido el plazo
legalmente establecido, estando este tema resuelto mediante Resolución de 8 de julio
de 2016 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, anteriormente
Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa a este mismo asunto.
A la luz de los hechos y fundamentos de Derecho expuestos:
Contra la presente nota de calificación, a partir de la notificación de la misma, sin
perjuicio del ejercicio de cualquier otro medio de impugnación que se estime procedente,
el interesado podrá: (…)
Estella a 29 de abril de 2021. El registrador (firma ilegible y sello del Registro con el
nombre y apellidos del registrador).»
cve: BOE-A-2021-12895
Verificable en https://www.boe.es
El Registrador que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado,
de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y 98 de su Reglamento, ha
resuelto denegar la cancelación solicitada por los defectos insubsanables anteriormente
expuestos.