III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2021-12895)
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Estella-Lizarra n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una instancia por la que se solicita la cancelación parcial de una hipoteca respecto de determinadas fincas objeto de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92508
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12895
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Estella-Lizarra n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una instancia por la que se solicita la cancelación parcial de
una hipoteca respecto de determinadas fincas objeto de la misma.
En el recurso interpuesto por don J. E. I., en nombre y representación de la sociedad
«Dareta Inmuebles, S.L.», contra la calificación del registrador de la propiedad de
Estella-Lizarra número 1, don Antonio Luis Álvarez García, por la que se suspende la
inscripción de una instancia por la que se solicita la cancelación parcial de una hipoteca
respecto de determinadas fincas objeto de la misma.
Hechos
Mediante instancia suscrita el día 12 de abril de 2021, por don J. E. I., en nombre y
representación de la sociedad «Dareta Inmuebles, S.L.», se solicitaba la cancelación
parcial de la hipoteca de máximo que gravaba determinadas fincas de la entidad que
suscribía la instancia referida a favor de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.».
Mediante escritura otorgada el día 29 de septiembre de 2008 ante el notario de
Estella, don Lorenzo Doval de Mateo, la sociedad «Cogesar, S.L.» había sido constituida
hipoteca de máximo en garantía de las obligaciones contraídas por la entidad «Videna,
S.L.» en una «Cuenta Especial de Liquidación» «(…) en la que se consignarán las
cantidades que a favor del Banco resulten impagadas por las obligaciones garantizadas
presentes y/o futuras derivadas de los contratos y negocios jurídicos que se describen en
la siguiente cláusula». En la estipulación «cuarta» de dicha escritura se pacta lo
siguiente: «Plazo de duración de la hipoteca: La hipoteca que en la escritura que motiva
este asiento se constituye por un plazo máximo de duración de dos años a contar desde
el día del otorgamiento de la misma escritura, por lo que, salvo el supuesto de
terminación anticipada, dicho plazo terminará el día 29 de septiembre de 2010. Hasta
esta última fecha, incluida, podrán adeudarse en el saldo garantizado de la cuenta
especial débitos derivados del incumplimiento de las obligaciones aseguradas». En la
estipulación «novena» se dispone lo que sigue: «Una vez producido el cierre de la
cuenta especial de liquidación, el Banco podrá instar acción ejecutiva, conforme al
artículo 517.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones concordantes, con
el fin de reintegrarse del saldo deudor que presente dicha cuenta, más los intereses de
demora devengados con posterioridad al cierre, más los gastos y costas que se originen
en el procedimiento (…)». Y mediante escritura otorgada el día 23 de julio de 2010 se
novó dicha hipoteca en los siguientes términos: «(…) convienen expresamente en que el
plazo de la hipoteca de máximo constituida en la escritura otorgada en Estella el 29 de
Septiembre de 2008, ante su Notario Don Lorenzo-Pedro Doval de Mateo, número 901
de protocolo, en garantía de diversas obligaciones presentes y/o futuras, se amplíe por
veinticuatro meses a contar desde el vencimiento inicialmente pactado, por lo que, salvo
el supuesto de terminación anticipada convenida en la meritada escritura, dicho plazo
terminará el día 29 de septiembre de 2012. Hasta esta última fecha, incluida, podrán
adeudarse en el saldo garantizado de la cuenta especial débitos derivados del
incumplimiento de las obligaciones aseguradas». En definitiva, el día 23 de julio de 2010
se otorgó novación de la citada hipoteca por la que se amplió el plazo de vencimiento en
veinticuatro meses, por lo que el plazo terminaba el día 29 de septiembre de 2012.
cve: BOE-A-2021-12895
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I
Núm. 181
Viernes 30 de julio de 2021
Sec. III. Pág. 92508
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
12895
Resolución de 16 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Estella-Lizarra n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una instancia por la que se solicita la cancelación parcial de
una hipoteca respecto de determinadas fincas objeto de la misma.
En el recurso interpuesto por don J. E. I., en nombre y representación de la sociedad
«Dareta Inmuebles, S.L.», contra la calificación del registrador de la propiedad de
Estella-Lizarra número 1, don Antonio Luis Álvarez García, por la que se suspende la
inscripción de una instancia por la que se solicita la cancelación parcial de una hipoteca
respecto de determinadas fincas objeto de la misma.
Hechos
Mediante instancia suscrita el día 12 de abril de 2021, por don J. E. I., en nombre y
representación de la sociedad «Dareta Inmuebles, S.L.», se solicitaba la cancelación
parcial de la hipoteca de máximo que gravaba determinadas fincas de la entidad que
suscribía la instancia referida a favor de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.».
Mediante escritura otorgada el día 29 de septiembre de 2008 ante el notario de
Estella, don Lorenzo Doval de Mateo, la sociedad «Cogesar, S.L.» había sido constituida
hipoteca de máximo en garantía de las obligaciones contraídas por la entidad «Videna,
S.L.» en una «Cuenta Especial de Liquidación» «(…) en la que se consignarán las
cantidades que a favor del Banco resulten impagadas por las obligaciones garantizadas
presentes y/o futuras derivadas de los contratos y negocios jurídicos que se describen en
la siguiente cláusula». En la estipulación «cuarta» de dicha escritura se pacta lo
siguiente: «Plazo de duración de la hipoteca: La hipoteca que en la escritura que motiva
este asiento se constituye por un plazo máximo de duración de dos años a contar desde
el día del otorgamiento de la misma escritura, por lo que, salvo el supuesto de
terminación anticipada, dicho plazo terminará el día 29 de septiembre de 2010. Hasta
esta última fecha, incluida, podrán adeudarse en el saldo garantizado de la cuenta
especial débitos derivados del incumplimiento de las obligaciones aseguradas». En la
estipulación «novena» se dispone lo que sigue: «Una vez producido el cierre de la
cuenta especial de liquidación, el Banco podrá instar acción ejecutiva, conforme al
artículo 517.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás disposiciones concordantes, con
el fin de reintegrarse del saldo deudor que presente dicha cuenta, más los intereses de
demora devengados con posterioridad al cierre, más los gastos y costas que se originen
en el procedimiento (…)». Y mediante escritura otorgada el día 23 de julio de 2010 se
novó dicha hipoteca en los siguientes términos: «(…) convienen expresamente en que el
plazo de la hipoteca de máximo constituida en la escritura otorgada en Estella el 29 de
Septiembre de 2008, ante su Notario Don Lorenzo-Pedro Doval de Mateo, número 901
de protocolo, en garantía de diversas obligaciones presentes y/o futuras, se amplíe por
veinticuatro meses a contar desde el vencimiento inicialmente pactado, por lo que, salvo
el supuesto de terminación anticipada convenida en la meritada escritura, dicho plazo
terminará el día 29 de septiembre de 2012. Hasta esta última fecha, incluida, podrán
adeudarse en el saldo garantizado de la cuenta especial débitos derivados del
incumplimiento de las obligaciones aseguradas». En definitiva, el día 23 de julio de 2010
se otorgó novación de la citada hipoteca por la que se amplió el plazo de vencimiento en
veinticuatro meses, por lo que el plazo terminaba el día 29 de septiembre de 2012.
cve: BOE-A-2021-12895
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