III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-12926)
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92759

4.º Si la puntuación total se sitúa entre los 69 y los 60 puntos, la cuantía de la
ayuda será el 70 % del importe solicitado.
5.º Si la puntuación se encuadra de los 59 a los 50 puntos, la cuantía de la ayuda
será el 60 % del importe solicitado.
c) La cuantía de las ayudas se calculará en base al orden de prelación de las
solicitudes. Este orden de prelación vendrá determinado por el proyecto que haya
obtenido en la evaluación la puntuación más alta. A partir de esa puntuación, en orden
descendente, se irá otorgando a los proyectos las ayudas de acuerdo al importe
solicitado en cada caso hasta agotar el importe total de la convocatoria.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La cuantía
definitiva y el pago se fijará en el momento en que la entidad beneficiaria justifique la
actividad objeto de la ayuda a la FB y ésta emita el documento de liquidación definitiva.
4. La concesión de la ayuda, así como el pago de la misma, quedan supeditados a
la existencia de presupuesto adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la
concesión.
5. En ningún caso con cargo a los fondos de las convocatorias que se rijan por
estas bases reguladoras se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto
el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e
independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al
falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de
afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
6. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
7. Excepcionalmente, las convocatorias podrán admitir la posibilidad del prorrateo
entre los beneficiarios en el porcentaje que resultare de exceso entre lo solicitado y el
importe global máximo presupuestado para la convocatoria.
8. Si no se especifica lo contrario en las convocatorias de ayudas, las actividades
presentadas para la obtención de ayudas requerirán cofinanciación por parte del
beneficiario. El porcentaje máximo de la ayuda concedida se fijará en cada convocatoria.
El porcentaje de financiación comprometido por el solicitante en la fase de solicitud se
mantendrá en la resolución y liquidación de la ayuda concedida.
9. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 10.

Concurrencia y compatibilidad de ayudas.

Artículo 11.

Anticipo y garantías.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo
porcentaje se establecerá en cada una de las convocatorias.
2. En el caso de que se solicite este anticipo, la entidad beneficiaria queda obligada
a constituir una garantía a favor de la FB por el importe solicitado, si bien podrán quedar
eximidas de presentar esta garantía las entidades no lucrativas que realicen proyectos o
programas de acción ambiental si así se determina en cada convocatoria. La duración de
esta garantía se determinará asimismo en cada convocatoria.

cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es

El importe de la ayuda que conceda la FB será compatible con otras ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total
de la actividad objeto de la ayuda. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en
especie. Si bien estas últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto
total incurrido para la ejecución del proyecto.