III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2021-12926)
Orden TED/818/2021, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de la investigación y actividades que contribuyan a la transición ecológica, a la conservación del patrimonio natural y a hacer frente al cambio climático.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Viernes 30 de julio de 2021

Sec. III. Pág. 92760

3. Quedan exonerados de la constitución de esta garantía, en su caso, aquellas
entidades previstas en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En
ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a entidades beneficiarias cuando se
haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes
en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya
adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido
el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
4. La garantía, de haber sido exigida, será devuelta una vez liquidada la ayuda
concedida. En caso de que se acuerde el reintegro por el órgano competente y, a
instancias de éste, la FB ejecutará las garantías constituidas a su favor.
Artículo 12.

Procedimiento de concesión.

1. El régimen de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva,
mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras
y en las correspondientes convocatorias, conforme a los principios de publicidad,
transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de
los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que
señala el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se podrá exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el
crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de
solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
3. El procedimiento de concesión se regulará por lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición adicional
decimosexta, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por estas bases.
4. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
que se publicará en la web de la Fundación Biodiversidad (www.fundacionbiodiversidad.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto
de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo previsto en el
artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la Fundación Biodiversidad.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la Subdirección
Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano instructor.
3. El Comité de Evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación de
las solicitudes conforme a lo dispuesto en estas bases reguladoras y en la
correspondiente convocatoria.
4. El Comité de Evaluación estará integrado por una presidencia, que podrá ser
ejercida por los titulares de las subdirecciones técnicas, al menos dos vocales,
procedentes de las áreas, subdirecciones y unidades concernidas tanto de la FB como,
en su caso, de las instituciones presentes en el Patronato de la FB que se consideren
convenientes en función de la convocatoria de que se trate, y una secretaría, con voz
pero sin voto.
5. El régimen de funcionamiento será el previsto para los órganos colegiados
regulados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la Fundación Biodiversidad, previa autorización del órgano del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo
dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.

cve: BOE-A-2021-12926
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Órganos competentes.